A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

3. Para garantizar el cumplimiento de los criterios de actuación previstos en este artículo, la administración de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la firma de acuerdos con los operadores económicos y los prestadores del
servicio de comunicación comercial para el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales dirigidas a niños.
4. Si la Comunidad de Madrid detecta comunicaciones comerciales que no cumplan
con los criterios recogidos en esta Ley y que puedan ser dañinos para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, lo pondrá en conocimiento de los operadores y prestadores del
servicio y solicitará su retirada inmediata. La negativa o desatención de dicha solicitud conllevara la incoación de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de su comunicación al
Ministerio Fiscal.
Artículo 42
Publicidad protagonizada por niños
La publicidad protagonizada por niños dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid
estará sometida a las siguientes prohibiciones:
a) Que en las imágenes publicitarias de los niños se vulneren sus derechos o atenten
contra su dignidad.
b) Que la participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente, o los
exponga a situaciones peligrosas.
c) Que participen en la publicidad de actividades o productos prohibidos para los niños.
d) Que la publicidad protagonizada por los niños promueva un consumo compulsivo.
Artículo 43
Espectáculos públicos y actividades recreativas
1. Se prohíbe la entrada y permanencia de menores de edad en los establecimientos,
locales o recintos siguientes:
a) En aquellos en los que tengan lugar actividades o espectáculos, pornográficos, así
como que carezcan de una adecuada clasificación por edades y por su contenido
se califiquen como denigrantes, violentos o, en general, perjudiciales para el adecuado desarrollo de su personalidad.
Estará permitido el acceso y permanencia de menores en las actividades y espectáculos deportivos, tradicionales o integrantes del patrimonio cultural inmaterial
de España o de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia regulación.
b) Los establecimientos de juego regulados en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego
en la Comunidad de Madrid, a excepción de los salones recreativos.
c) En los dedicados a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, en los casos y con
el alcance establecidos en el artículo 31 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) En cualquier otro previsto en la normativa específica en la materia.
2. La intervención de los niños artistas en espectáculos destinados al público estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la normativa laboral, en materia de educación y sanitaria, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos reconocidos por esta Ley.
3. La entrada y la permanencia de niños en salas de fiesta, discotecas, salas de baile
y bares especiales, se realizará conforme a lo previsto en la regulación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En los establecimientos recreativos que permitan el acceso a los niños no estará permitida la instalación de máquinas u otros dispositivos que consistan o simulen juegos de
azar o apuestas de premio aleatorio.
Protección ante el consumo
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales protegerán los derechos de los
niños, como consumidores, defendiéndolos frente a prácticas abusivas. Para ello promocionarán un consumo responsable y sostenible, supervisando el estricto cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y de publicidad.
2. Los productos y servicios comercializados para uso o consumo de niños no deberán contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deberán facilitar, de forma vi-

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