A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 47
sible, la suficiente información sobre su composición, características y uso, así como la
franja de edad del colectivo al que van destinados.
3. La Comunidad de Madrid velará por que los productos, bienes y servicios dirigidos a niños, o que puedan ser frecuentemente utilizados por estos, sean seguros en los términos establecidos en la normativa vigente y faciliten información clara, comprensible y
adaptada a sus circunstancias sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso
o consumo. Para ello, ejercerá la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollará
las actuaciones de inspección y control que le encomienda la legislación vigente en materia de consumo.
4. Se prohíbe la venta, exposición u ofrecimiento a los niños de productos o servicios que fomenten o inciten a la violencia, que hagan apología de actividades delictivas, que
tengan contenido pornográfico, que comporten cualquier tipo de discriminación o que promuevan actitudes o conductas contrarias a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el vigente ordenamiento jurídico. La Comunidad de Madrid comunicará al Ministerio Fiscal aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de ilícitos
penales.
5. Se prohíbe la venta y el suministro a los niños, así como el consumo por estos, de
bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, crear dependencia o producir efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Capítulo IV
Deberes de los niños
Artículo 45
1. La Comunidad de Madrid promoverá en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, el conocimiento y cumplimiento por parte de los niños, de
los deberes y responsabilidades de acuerdo a su edad y madurez, que establece la legislación nacional e internacional. Asimismo, de manera especial:
a) Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre, así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella en los términos establecidos por la legislación básica estatal.
b) El respeto a las normas de convivencia en los centros educativos y la adopción de
hábitos de estudio y de una actitud positiva hacia el aprendizaje, tanto formal
como no formal.
c) El respeto a los profesores y trabajadores de los centros educativos y a sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar, en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.
d) El conocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo los relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
e) El respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se
relacionan con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, discapacidad, características físicas, pertenencia a determinados grupos sociales o cualquier otra
f) El respeto por las normas, los derechos y libertades de los demás y la asunción de
una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
g) El buen uso y conservación de los recursos, instalaciones y equipamientos públicos o privados, el mobiliario urbano, los bienes culturales y artísticos y cualquier
entorno en el que desarrollen su actividad.
h) El respeto y el conocimiento del medio ambiente, la colaboración en su conservación y desarrollo sostenible y el buen trato a los animales.
i) El respeto, conocimiento y defensa de los derechos fundamentales y los valores
consagrados en la Constitución española, así como de los símbolos e instituciones
del Estado.
2. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para fomentar estos valores, en particular a través de los sistemas educativos y de protección a la infancia y adolescencia; para ello, podrá colaborar con las organizaciones del tercer sector de acción social.
BOCM-20230327-1
Deberes de los niños
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 47
sible, la suficiente información sobre su composición, características y uso, así como la
franja de edad del colectivo al que van destinados.
3. La Comunidad de Madrid velará por que los productos, bienes y servicios dirigidos a niños, o que puedan ser frecuentemente utilizados por estos, sean seguros en los términos establecidos en la normativa vigente y faciliten información clara, comprensible y
adaptada a sus circunstancias sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso
o consumo. Para ello, ejercerá la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollará
las actuaciones de inspección y control que le encomienda la legislación vigente en materia de consumo.
4. Se prohíbe la venta, exposición u ofrecimiento a los niños de productos o servicios que fomenten o inciten a la violencia, que hagan apología de actividades delictivas, que
tengan contenido pornográfico, que comporten cualquier tipo de discriminación o que promuevan actitudes o conductas contrarias a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el vigente ordenamiento jurídico. La Comunidad de Madrid comunicará al Ministerio Fiscal aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de ilícitos
penales.
5. Se prohíbe la venta y el suministro a los niños, así como el consumo por estos, de
bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, crear dependencia o producir efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Capítulo IV
Deberes de los niños
Artículo 45
1. La Comunidad de Madrid promoverá en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, el conocimiento y cumplimiento por parte de los niños, de
los deberes y responsabilidades de acuerdo a su edad y madurez, que establece la legislación nacional e internacional. Asimismo, de manera especial:
a) Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre, así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella en los términos establecidos por la legislación básica estatal.
b) El respeto a las normas de convivencia en los centros educativos y la adopción de
hábitos de estudio y de una actitud positiva hacia el aprendizaje, tanto formal
como no formal.
c) El respeto a los profesores y trabajadores de los centros educativos y a sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar, en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.
d) El conocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo los relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
e) El respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se
relacionan con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, discapacidad, características físicas, pertenencia a determinados grupos sociales o cualquier otra
f) El respeto por las normas, los derechos y libertades de los demás y la asunción de
una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
g) El buen uso y conservación de los recursos, instalaciones y equipamientos públicos o privados, el mobiliario urbano, los bienes culturales y artísticos y cualquier
entorno en el que desarrollen su actividad.
h) El respeto y el conocimiento del medio ambiente, la colaboración en su conservación y desarrollo sostenible y el buen trato a los animales.
i) El respeto, conocimiento y defensa de los derechos fundamentales y los valores
consagrados en la Constitución española, así como de los símbolos e instituciones
del Estado.
2. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para fomentar estos valores, en particular a través de los sistemas educativos y de protección a la infancia y adolescencia; para ello, podrá colaborar con las organizaciones del tercer sector de acción social.
BOCM-20230327-1
Deberes de los niños