A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

3. Quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica en
materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la
adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes
y capacidades físicas e intelectuales de los niños, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
4. Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso o
actividad, facilitarán a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación identificando a la persona o personas designadas como responsables en este
ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.
5. Todas las entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de
la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia
sobre la infancia o la adolescencia.
6. Las entidades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y la actividad física no sea un escenario de discriminación, trabajando con
los propios niños, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo del uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
7. Los programas formativos de las escuelas de animación infantil y juvenil en el
tiempo libre de la Comunidad de Madrid correspondientes a los diplomas de monitor de
tiempo libre, coordinador de actividades en el tiempo libre, animador juvenil y educador especializado en tiempo libre, deberán incorporar formación específica en materia de prevención y detección de cualquier tipo de violencia y de ocio inclusivo.
8. Las entidades que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre con niños tienen
la obligación de:
a) Tener protocolos de actuación frente cualquier forma de violencia, que determine
de forma clara las responsabilidades de cada miembro de esta comunidad y que
recoja sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención,
detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños, y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.
b) Disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo y facilitar a los niños,
al inicio de cada actividad, la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables
en este ámbito.
c) Designar un delegado de protección al que los niños puedan dirigirse, que se encargará además de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos y
de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecte una situación de violencia.
Capítulo III

Artículo 39
Alcance general
Las restricciones y limitaciones incluidas en este Capítulo tienen como finalidad la
protección de la infancia y la adolescencia frente a actividades, productos o servicios que
puedan perjudicar su desarrollo integral, aun cuando mediare el consentimiento de sus padres, tutores, guardadores, acogedores o representantes legales.

BOCM-20230327-1

Protección de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas
actividades, productos y servicios