A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de
violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso escolar se facilitará a los niños toda la información referente
a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas
como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que puede ser consultada libremente en cualquier momento por los niños.
5. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad,
deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado, que será una persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos podrán
dirigirse directamente, cuyos requisitos y funciones se establecerán por la consejería competente en materia de educación y conforme a lo previsto en la legislación vigente.
6. La administración educativa de la Comunidad de Madrid y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad
en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios
del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, tanto del personal
docente como del personal auxiliar u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar, de forma retribuida o no.
Artículo 36
Medidas específicas en el ámbito sanitario
1. La Comunidad de Madrid promoverá la elaboración y actualización de protocolos
específicos de actuación en el ámbito sanitario que faciliten la promoción del buen trato, la
identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre los niños, así como las medidas a adoptar para la adecuada asistencia y recuperación de
las víctimas. Dichos protocolos deberán tener en cuenta las especificidades de las actuaciones a desarrollar cuando la víctima de violencia sea una persona con discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental o en la que concurra cualquier
otra situación de especial vulnerabilidad. Se promoverá, así mismo, la coordinación con todos los agentes implicados en la protección del menor.
2. Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están especialmente obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes en protección a la infancia y a la adolescencia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situación de riesgo, de desprotección infantil o de violencia,
informando, si es preciso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio
Fiscal o la Autoridad Judicial, tal y como recoge la legislación estatal vigente.

Artículo 38
Medidas específicas para el ámbito deportivo y de ocio y tiempo libre
1. Todas las entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma habitual, independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos para
actuar frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que estos ámbitos
son entornos seguros.
2. Estos protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de un tercero.

BOCM-20230327-1

Artículo 37
Medidas específicas en el ámbito de sistema de protección de menores.
1. Los centros de protección de menores han de ser entornos seguros y están obligados
a aplicar los protocolos que establezca la entidad pública de protección, y que contendrán las
actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención frente a
las posibles situaciones de violencia comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Entre otros aspectos, los protocolos incluirán actuaciones específicas de prevención,
detección precoz e intervención ante posibles casos de violencia que tengan como víctimas
a niños sujetos a medida protectora y que residan en centros residenciales bajo su responsabilidad.
2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo señalado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
con respecto a centros específicos de protección de menores con problemas de conducta.