A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
c) La realización de actuaciones de sensibilización y formación en materia de prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos de violencia contra los niños, dirigidas al personal docente, orientador y de
administración y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboración activa de todos para la erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia.
d) La realización periódica de campañas de sensibilización e información dirigidas a
todos los miembros de la comunidad educativa para la promoción del derecho de
los niños a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la
prevención de la violencia, la no discriminación y la igualdad real entre hombres
y mujeres.
e) La participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora en
la convivencia, erradicación de todo tipo de violencia y en particular, en materia
de acoso y ciberacoso, acoso por razón de la orientación sexual y violencia de género en los centros educativos, y en la promoción de la formación de los agentes
implicados en la prevención, detección, intervención, análisis e investigación de
la violencia en los centros escolares.
f) La utilización del Observatorio para la Convivencia como órgano colegiado destinado a la recogida de datos de forma sistemática y al estudio de la convivencia en
los centros docentes, la evaluación de los problemas específicos de convivencia,
la orientación a la comunidad educativa, y la realización de propuestas en la materia, todo ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervención para la
resolución y prevención de los conflictos en el entorno escolar.
2. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:
a) Cumplir con el deber de comunicación regulado en el artículo 32.
b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la
calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos existentes, colaborando, asimismo, en la instrucción de los expedientes de riesgo y protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden.
3. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente a
cualquier forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de educación, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa.
a) Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de
los profesionales responsables de cada actuación.
b) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga como motivación cualquier clase de discriminación jurídicamente relevante.
c) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles o se haya menoscabado la intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas menores de edad.
d) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga lugar fuera del
recinto escolar y tenga su origen o esté directamente relacionada con la actividad
escolar o afecte a los miembros de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones específicas a desarrollar con los alumnos que sufran violencia
escolar y con los alumnos que hayan cometido actos de violencia en el ámbito
escolar con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas y la reparación
del daño para evitar la reiteración de las conductas violentas.
f) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se dirija contra el
propio alumno en forma de autolesiones o acciones que puedan poner en riesgo su
integridad física, mental o su propia vida.
g) El impulso de la formación y de la participación del alumnado en la prevención,
detección e intervención en la resolución pacífica de los conflictos que se produzcan en el ámbito escolar.
Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en
los mismos.
4. Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán
disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que
BOCM-20230327-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
c) La realización de actuaciones de sensibilización y formación en materia de prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos de violencia contra los niños, dirigidas al personal docente, orientador y de
administración y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboración activa de todos para la erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia.
d) La realización periódica de campañas de sensibilización e información dirigidas a
todos los miembros de la comunidad educativa para la promoción del derecho de
los niños a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la
prevención de la violencia, la no discriminación y la igualdad real entre hombres
y mujeres.
e) La participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora en
la convivencia, erradicación de todo tipo de violencia y en particular, en materia
de acoso y ciberacoso, acoso por razón de la orientación sexual y violencia de género en los centros educativos, y en la promoción de la formación de los agentes
implicados en la prevención, detección, intervención, análisis e investigación de
la violencia en los centros escolares.
f) La utilización del Observatorio para la Convivencia como órgano colegiado destinado a la recogida de datos de forma sistemática y al estudio de la convivencia en
los centros docentes, la evaluación de los problemas específicos de convivencia,
la orientación a la comunidad educativa, y la realización de propuestas en la materia, todo ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervención para la
resolución y prevención de los conflictos en el entorno escolar.
2. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:
a) Cumplir con el deber de comunicación regulado en el artículo 32.
b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la
calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos existentes, colaborando, asimismo, en la instrucción de los expedientes de riesgo y protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden.
3. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente a
cualquier forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de educación, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa.
a) Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de
los profesionales responsables de cada actuación.
b) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga como motivación cualquier clase de discriminación jurídicamente relevante.
c) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles o se haya menoscabado la intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas menores de edad.
d) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga lugar fuera del
recinto escolar y tenga su origen o esté directamente relacionada con la actividad
escolar o afecte a los miembros de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones específicas a desarrollar con los alumnos que sufran violencia
escolar y con los alumnos que hayan cometido actos de violencia en el ámbito
escolar con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas y la reparación
del daño para evitar la reiteración de las conductas violentas.
f) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se dirija contra el
propio alumno en forma de autolesiones o acciones que puedan poner en riesgo su
integridad física, mental o su propia vida.
g) El impulso de la formación y de la participación del alumnado en la prevención,
detección e intervención en la resolución pacífica de los conflictos que se produzcan en el ámbito escolar.
Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en
los mismos.
4. Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán
disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que
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BOCM