A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 41
2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en
esta Ley, los niños víctimas de violencia también contarán con la asistencia y apoyo de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actuarán como mecanismo de coordinación del
resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad.
La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de convenios con otras administraciones públicas y con las entidades del tercer sector de acción social, para la eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.
3. Los niños que hayan cometido actos de violencia deberán recibir apoyo especializado, particularmente socioeducativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención
de conductas violentas con el fin de incidir en los factores de riesgo y evitar la reincidencia.
Artículo 34
Medidas específicas en el ámbito familiar
La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias deberán:
a) La prevención frente a cualquier tipo de violencia
b) Desarrollar medidas enfocadas a programas de formación a adultos y a niños en
habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.
c) Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de educación,
para erradicar el castigo con violencia física o psicológica del ámbito familiar.
d) Crear los servicios necesarios de información y apoyo profesional a los niños, a
fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar
cualquier forma de violencia, con especial atención a los niños víctimas de violencia sexual o de género.
e) Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños, encaminados a evitar el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, incluyendo
información sobre las consecuencias legales de estas prácticas. Impulsar medidas
formativas y de sensibilización para adultos y niños, dirigidas a evitar el abandono de los estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas
prácticas.
f) Impulsar los servicios de apoyo a las familias, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia y faciliten el derecho del niño a la relación con sus padres y familias extensas, en los términos establecidos legalmente.
g) Garantizar la protección del interés superior de los niños en las situaciones de violencia intrafamiliar, garantizando la detección de estos casos y la plena protección
de los derechos de estos niños.
h) Prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, que conviven en entornos familiares en los que se den situaciones de violencia de género,
garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice
la plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las administraciones públicas en estos casos deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación del niño y de la madre.
Artículo 35
1. La Comunidad de Madrid garantizará que los centros docentes sean entornos seguros. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los planes de convivencia de los centros educativos deberán incorporar actuaciones, estrategias y protocolos de prevención, detección, intervención, resolución
pacífica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse
en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.
b) La promoción de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades
y el esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizajeservicio, tanto en el ámbito de la educación formal como no formal y promueva
una educación sexual respetuosa con la dignidad del ser humano en los términos
establecidos en el artículo 16.
BOCM-20230327-1
Medidas específicas en el ámbito educativo
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 41
2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en
esta Ley, los niños víctimas de violencia también contarán con la asistencia y apoyo de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actuarán como mecanismo de coordinación del
resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad.
La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de convenios con otras administraciones públicas y con las entidades del tercer sector de acción social, para la eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.
3. Los niños que hayan cometido actos de violencia deberán recibir apoyo especializado, particularmente socioeducativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención
de conductas violentas con el fin de incidir en los factores de riesgo y evitar la reincidencia.
Artículo 34
Medidas específicas en el ámbito familiar
La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias deberán:
a) La prevención frente a cualquier tipo de violencia
b) Desarrollar medidas enfocadas a programas de formación a adultos y a niños en
habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.
c) Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de educación,
para erradicar el castigo con violencia física o psicológica del ámbito familiar.
d) Crear los servicios necesarios de información y apoyo profesional a los niños, a
fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar
cualquier forma de violencia, con especial atención a los niños víctimas de violencia sexual o de género.
e) Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños, encaminados a evitar el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, incluyendo
información sobre las consecuencias legales de estas prácticas. Impulsar medidas
formativas y de sensibilización para adultos y niños, dirigidas a evitar el abandono de los estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas
prácticas.
f) Impulsar los servicios de apoyo a las familias, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia y faciliten el derecho del niño a la relación con sus padres y familias extensas, en los términos establecidos legalmente.
g) Garantizar la protección del interés superior de los niños en las situaciones de violencia intrafamiliar, garantizando la detección de estos casos y la plena protección
de los derechos de estos niños.
h) Prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, que conviven en entornos familiares en los que se den situaciones de violencia de género,
garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice
la plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las administraciones públicas en estos casos deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación del niño y de la madre.
Artículo 35
1. La Comunidad de Madrid garantizará que los centros docentes sean entornos seguros. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los planes de convivencia de los centros educativos deberán incorporar actuaciones, estrategias y protocolos de prevención, detección, intervención, resolución
pacífica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse
en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.
b) La promoción de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades
y el esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizajeservicio, tanto en el ámbito de la educación formal como no formal y promueva
una educación sexual respetuosa con la dignidad del ser humano en los términos
establecidos en el artículo 16.
BOCM-20230327-1
Medidas específicas en el ámbito educativo