A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 37

Artículo 27
Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia
1. Para la defensa de sus derechos, los niños podrán iniciar personalmente o a través
de su representante legal las actuaciones recogidas con este fin en el artículo 10. 2 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero y en la Ley 8/2021, de 4 de junio. Podrán, además:
a) Dirigirse a la Comunidad de Madrid para solicitar la protección o asistencia que
precisen, así como demandar los recursos sociales que les sean necesarios.
b) Presentar quejas o sugerencias a través de cualquiera de los cauces previstos para
ello, en la presente Ley o en cualquier otra disposición, y obtener una respuesta
motivada de la administración.
2. La Comunidad de Madrid proporcionará asistencia y defensa letrada a todos los
niños que se encuentran en el sistema de protección sin restricciones ni riesgos para la confidencialidad y en un espacio de confianza.
En el caso de aquellos que pudieran resultar penalmente responsables con arreglo a la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, la Comunidad de Madrid les facilitará asistencia y
defensa letrada, a través de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia,
para que puedan, a su elección, ejercitar las acciones correspondientes a través de este medio o ser defendidos por abogados especializados del turno de oficio.
3. Se establecerá un servicio de asistencia letrada y representación legal para para los
niños que se encuentren en el sistema de protección que hayan sido víctimas de algún delito, para que puedan, ejercitar las acciones correspondientes a través del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación en materia de asistencia jurídica gratuita.

BOCM-20230327-1

2. Los programas destinados a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en
el mundo laboral al amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad de
Madrid deberán garantizar el acceso al mismo de todos los jóvenes en igualdad de condiciones, dando prioridad a los que la legislación nacional prevea y en particular:
a) A los jóvenes que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela
por la Comunidad de Madrid, o a los que participen en el programa de preparación
para la vida independiente previsto en el artículo 123 de esta Ley.
b) A los adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
c) A los procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la
Comunidad de Madrid.
d) A los jóvenes y adolescentes con discapacidad.
e) A los jóvenes y adolescentes víctimas de violencia o maltrato.
f) A las adolescentes embarazadas o con algún niño a cargo.
3. La Comunidad de Madrid adoptará políticas públicas que faciliten el acceso de los
jóvenes al mercado de trabajo, para lo cual las Consejerías competentes en materia de empleo, infancia y adolescencia, y juventud elaborarán un plan de emancipación y acceso al
mundo laboral de los jóvenes. Este plan incluirá medidas que faciliten su acceso a un empleo
digno y los apoyos necesarios para su desempeño autónomo, y tendrá en cuenta las especiales circunstancias de quienes pertenezcan a los colectivos indicados en el apartado anterior.
4. De conformidad con las normas internacionales, en especial, los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo números 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, y 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y lo previsto en el Estatuto de
los Trabajadores, la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su ámbito territorial y
los agentes económicos y sociales promoverán las acciones necesarias para garantizar sus
derechos laborales y la protección de los niños frente a la explotación en el ámbito laboral.
5. Las consejerías de la Comunidad de Madrid competentes en materia de empleo y
de infancia y adolescencia adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la participación de los menores de 16 años en espectáculos públicos se ajuste a lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas y no suponga peligro alguno para su salud ni para su
formación profesional ni humana.
Para ello, en el ejercicio de las competencias en materia de ejecución laboral que corresponden a la Comunidad de Madrid conforme al artículo 28. 1. 12 de su Estatuto de
Autonomía, se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar que estas actividades reúnen las condiciones y requisitos necesarios para garantizar la salud, formación y desarrollo
integral de la personalidad de los niños que participan en espectáculos públicos y evitar situaciones de explotación.