A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
Capítulo II
Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Artículo 28
Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia
Los niños tienen derecho a ser protegidos frente todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29
Ámbitos de actuación
La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos
los ámbitos en los que se desarrolle la vida de los niños sean entornos seguros y libres de
violencia conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La Comunidad de Madrid adoptará medidas específicas dirigidas a la sensibilización,
prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.
Artículo 30
Sensibilización
1. Sin perjuicio de las acciones de sensibilización y concienciación en relación con
los derechos de la infancia que se contemplan en el artículo 49, la Comunidad de Madrid y
las entidades locales promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y acciones
específicas de sensibilización orientadas al rechazo y eliminación de todo tipo de violencia.
Estas campañas tendrán, entre otros objetivos, dar a conocer la realidad de la violencia que
sufren los niños, concienciar acerca de sus consecuencias e informar sobre los canales de
comunicación y las pautas de actuación en estos casos.
2. Dichas campañas incluirán medidas contra aquellas conductas, discursos y actos
que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, incluidos la discriminación, la radicalización y el odio, con el objetivo de promover el
cambio de actitudes en el contexto social.
3. Asimismo, se promoverán campañas de sensibilización para promover un uso de
las tecnologías seguro, responsable y respetuoso con los derechos de los demás, así como
el adecuado tratamiento de los datos personales, la imagen y la intimidad de los niños.
4. Las campañas a las que se refiere este artículo irán destinadas, en su caso, con las
correspondientes adaptaciones, tanto a la población en general como a los niños, y se realizarán de modo accesible, diferenciando por grado de madurez, de manera que se garantice el acceso a las mismas y el conocimiento de sus contenidos a todas las personas y, especialmente,a aquellas que, por razones de edad, discapacidad, desconocimiento del idioma u
otros motivos, necesiten de adaptaciones o apoyos específicos.
5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas, con
los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde desarrollen su
vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacción frente a ella, así? como conocimiento de los canales de denuncia. En particular, entre
otros, se desarrollarán programas de autoprotección y de prevención de conductas antisociales, entre otros.
Artículo 31
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán planes, programas
y medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia contra la infancia,
sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas en esta Ley, todas ellas destinadas
a prevenir situaciones de violencia, riesgo o desamparo.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Prevención primaria la que se dirige a la población general para eliminar factores
de riesgo y reducir la incidencia de nuevos casos.
b) Prevención secundaria la que va dirigida a grupos de alto riesgo de violencia contra la infancia, con el fin de obtener una detección precoz y conseguir la interven-
BOCM-20230327-1
Prevención
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
Capítulo II
Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Artículo 28
Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia
Los niños tienen derecho a ser protegidos frente todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29
Ámbitos de actuación
La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos
los ámbitos en los que se desarrolle la vida de los niños sean entornos seguros y libres de
violencia conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La Comunidad de Madrid adoptará medidas específicas dirigidas a la sensibilización,
prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.
Artículo 30
Sensibilización
1. Sin perjuicio de las acciones de sensibilización y concienciación en relación con
los derechos de la infancia que se contemplan en el artículo 49, la Comunidad de Madrid y
las entidades locales promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y acciones
específicas de sensibilización orientadas al rechazo y eliminación de todo tipo de violencia.
Estas campañas tendrán, entre otros objetivos, dar a conocer la realidad de la violencia que
sufren los niños, concienciar acerca de sus consecuencias e informar sobre los canales de
comunicación y las pautas de actuación en estos casos.
2. Dichas campañas incluirán medidas contra aquellas conductas, discursos y actos
que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, incluidos la discriminación, la radicalización y el odio, con el objetivo de promover el
cambio de actitudes en el contexto social.
3. Asimismo, se promoverán campañas de sensibilización para promover un uso de
las tecnologías seguro, responsable y respetuoso con los derechos de los demás, así como
el adecuado tratamiento de los datos personales, la imagen y la intimidad de los niños.
4. Las campañas a las que se refiere este artículo irán destinadas, en su caso, con las
correspondientes adaptaciones, tanto a la población en general como a los niños, y se realizarán de modo accesible, diferenciando por grado de madurez, de manera que se garantice el acceso a las mismas y el conocimiento de sus contenidos a todas las personas y, especialmente,a aquellas que, por razones de edad, discapacidad, desconocimiento del idioma u
otros motivos, necesiten de adaptaciones o apoyos específicos.
5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas, con
los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde desarrollen su
vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacción frente a ella, así? como conocimiento de los canales de denuncia. En particular, entre
otros, se desarrollarán programas de autoprotección y de prevención de conductas antisociales, entre otros.
Artículo 31
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán planes, programas
y medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia contra la infancia,
sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas en esta Ley, todas ellas destinadas
a prevenir situaciones de violencia, riesgo o desamparo.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Prevención primaria la que se dirige a la población general para eliminar factores
de riesgo y reducir la incidencia de nuevos casos.
b) Prevención secundaria la que va dirigida a grupos de alto riesgo de violencia contra la infancia, con el fin de obtener una detección precoz y conseguir la interven-
BOCM-20230327-1
Prevención