A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

el ejercicio del derecho a jugar y al deporte, conforme a la legislación sectorial. En su diseño y
configuración los ayuntamientos tratarán de contar con la participación activa de los niños.
Se deberá tener en cuenta la perspectiva, las necesidades y los intereses de los niños,
promoviendo trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilios a los centros
educativos y otros equipamientos dirigidos especialmente a ellos de forma autónoma, facilitándoles el uso de los transportes públicos, en especial en aquellos barrios o zonas con alta
concentración de población infantil.
Se atenderá de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de los niños con discapacidad, así como al derecho a un medioambiente saludable y a un entorno urbano seguro y con zonas de juego, deportivas y recreativas en los barrios o zonas con un mayor índice de pobreza infantil.
Artículo 25

1. La Comunidad de Madrid adoptará todas las medidas necesarias para desarrollar
los derechos de los niños en relación con el entorno digital. En particular se asegurará su
derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet
y a ser informados de sus derechos de forma clara, comprensible y adaptada a su desarrollo, por los proveedores de servicios de Internet.
2. La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, fomentará un acceso a internet asequible y de calidad, teniendo en cuenta la realidad específica de los entornos rurales y las circunstancias de las personas con necesidades especiales, de los colectivos más
vulnerables y de los entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el aprendizaje del alumnado en competencias y habilidades digitales básicas. Además, fomentará un uso de los medios digitales que
sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales
y los derechos fundamentales, en particular con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y
los contenidos perjudiciales.
4. La Comunidad de Madrid, incluirá en los currículos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional la
competencia digital y contenidos relacionados con las buenas prácticas en la utilización de
las TIC y las situaciones de riesgo derivadas de su uso inadecuado, con especial atención a
las situaciones de violencia y de las noticias falsas en la red así como de los contenidos que
puedan resultar perjudiciales o dañosos para su dignidad o desarrollo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
El profesorado recibirá la formación necesaria en competencias digitales para la enseñanza y transmisión de los valores, derechos, prevención de las violencias y promoción de
los buenos tratos referidos en los párrafos anteriores.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones de información, difusión y concienciación dirigidas a los padres, tutores o guardadores, con el fin de lograr las competencias digitales básicas necesarias para la enseñanza y transmisión de buenas prácticas de uso de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
5. Los editores y publicadores de contenido para adultos en los medios tecnológicos
y de la comunicación en la Comunidad de Madrid estarán obligados a utilizar métodos o
herramientas efectivas para verificar la mayoría de edad de sus usuarios, más allá de las peticiones al propio usuario para que confirme su edad, evitando el acceso a los mismos de
niños. Las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de esta obligación.
6. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos con las proveedoras de servicios
de internet para que, por defecto, el acceso a la red de nuevas altas e instalaciones tenga instalado el control parental para la limitación de acceso a niños, debiendo ser el usuario el
que, en su caso, lo desactive efectivamente.
Artículo 26
Derechos en materia de empleo
1. La Comunidad de Madrid promoverá acciones formativas favorecedoras de la inserción socio laboral de los adolescentes a partir de 16 años, mediante programas de formación y capacitación dirigidos específicamente a ellos.

BOCM-20230327-1

Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital,
y al uso responsable y seguro de Internet