A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 35

Artículo 23
Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte
1. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas precisas para garantizar que el
ejercicio del derecho de los niños a jugar, al descanso, al ocio y al esparcimiento y a participar en actividades deportivas y recreativas propias de su edad, se disfrute en condiciones
de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, independientemente de su identidad y orientación sexual, edad, discapacidad, cultura, etnia o religión. Se tendrán en cuenta las actividades deportivas y el ocio
educativo como mecanismos para la prevención de las violencias.
2. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los profesionales
de los ámbitos del deporte, ocio y tiempo libre dirigidos a niños, que incorporen la prevención frente a cualquier tipo de discriminación y violencia de acuerdo con lo establecido en
el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promocionará, dentro de sus competencias y de acuerdo con la legislación sectorial, servicios y equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos a
la población infantil y adolescente, con atención particular a los municipios o zonas con
mayor incidencia de pobreza infantil.
Reglamentariamente se establecerán los criterios y condiciones mínimas de seguridad
sobre los equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos, a la población infantil y adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, así como las recomendaciones sobre su
uso y mantenimiento, zonas de juegos infantiles con el fin de reducir o eliminar los riesgos
que producen los accidentes, ya sea por una mala instalación del equipamiento o por un mal
uso o mantenimiento del mismo.
4. Para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la práctica de este tipo
de actividades, se promoverán, en colaboración con las entidades locales, programas de reducción de precios y ayudas económicas para niños pertenecientes a familias con escasos
recursos económicos o en situación de pobreza.
5. La Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las habilidades cooperativas, erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en los
eventos deportivos realizados en su territorio.
6. La Comunidad de Madrid fomentará la práctica deportiva que tenga como objetivo favorecer la educación integral y el desarrollo armónico de la personalidad y de las condiciones físicas de los niños, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará otros aspectos del
deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotación abusiva.
7. Los espacios de ocio, juego y deporte deberán contar con todas las medidas para
que sean espacios inclusivos y accesibles para los niños con discapacidad.
8. La Comunidad de Madrid promocionará programas orientados a la educación no
formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre de los niños.
La Comunidad de Madrid reconocerá, supervisará y apoyará a las escuelas de tiempo
libre e impartirá formación en estas materias.
Artículo 24
1. La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por parte de los niños, fomentando su participación activa en la protección,
conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y el favorecimiento de la educación ambiental. Para ello desarrollará programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el uso responsable y sostenible del agua y demás recursos naturales, y la adquisición de hábitos de conservación del medio ambiente y prevención de la
contaminación acústica.
2. La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurarán desarrollar sus planeamientos urbanísticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los niños. Se incluirán en los mismos equipamientos que permitan el ejercicio de actividades lúdicas, incluyendo instalaciones adaptadas a las necesidades según su edad y capacidades, y velarán
por su adecuado mantenimiento, conforme a la legislación sectorial.
3. En el ámbito local, los planes urbanísticos han de aspirar a prever espacios y zonas de
juego, deportivas y recreativas accesibles, idóneas, diversificadas y suficientes para posibilitar

BOCM-20230327-1

Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado