A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 34

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Artículo 21
Derecho a la participación
1. Los niños tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno en la Comunidad
de Madrid, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en los términos
que establece la legislación estatal básica.
2. Todos los niños tendrán derecho a acceder a los servicios públicos por sí mismos o
a través de sus padres, tutores o guardadores, quienes, a su vez, tendrán el deber de utilizarlos en interés de los niños en los términos previstos en la legislación vigente. Se establecerán los cauces adecuados para facilitar este acceso sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de
Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y
la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de
comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan participar.
4. La Comunidad de Madrid favorecerá la participación activa de los niños en la sociedad a través de la constitución de asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. 1.
5. La consejería competente en materia de educación debe elaborar los programas y
las metodologías activas correspondientes para favorecer el espíritu crítico, la reflexión y
la argumentación para participar plenamente en la sociedad.
6. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Comunidad de
Madrid dispondrá, como vía de participación estable, del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.
7. La participación de los niños en los órganos mencionados en este artículo y los
que se pudieran constituir en el futuro, precisará del consentimiento de los padres, tutores
o guardadores en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 22
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la cultura de todos los niños,
con atención especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas.
2. Para dar cumplimiento al derecho de los niños a participar plenamente en la vida
cultural y artística, la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas:
a) Impulsará la realización de actividades culturales y artísticas dirigidas a niños mediante tarifas asequibles que permitan la participación de todos ellos, y el acceso
gratuito a los museos, bienes y medios culturales de titularidad pública.
b) Favorecerá la generación de espacios que motiven a los niños a la creación artística y programas de visibilización de su producción artística.
c) Garantizará la accesibilidad de todos los niños a los museos, bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores,
historia, tradiciones y su participación en la cultura, propiciando su acercamiento
y adaptación a sus diferentes circunstancias y etapas evolutivas.
d) Facilitará el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones de su patrimonio por parte de los niños procurando su acercamiento y
adaptación a sus características evolutivas.
e) Posibilitará el acceso de los niños a los servicios de información, documentación,
museos, bibliotecas y demás bienes culturales públicos en condiciones que garanticen su accesibilidad.
f) Promoverá aquellas iniciativas sociales que contribuyan a su interés por la cultura
y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística.
3. La Comunidad de Madrid favorecerá que los niños que pertenezcan o procedan de
una cultura o etnia no mayoritaria, en particular la gitana, puedan conocerla, y fomentará el
respeto a su identidad cultural.

BOCM-20230327-1

Derecho a la cultura