A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 33
4. El proceso de admisión del alumno solicitante con condición de familia numerosa, de nacido de parto múltiple, de familia monoparental, de situación de acogimiento familiar del alumno, de concurrencia de discapacidad del alumno solicitante, de los padres o
hermanos, de condición de víctima de violencia de género o del terrorismo, se regirá por los
criterios prioritarios en el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior en la Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos en la legislación educativa vigente.
5. Se promoverá la formación del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales y/o en situación de vulnerabilidad social o riesgo socioeducativo.
6. La identificación de las necesidades de los alumnos se realizará según lo dispuesto en la legislación educativa vigente de la Comunidad de Madrid.
7. La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educación obligatoria de
acuerdo con la legislación estatal y promoverá la educación universal y gratuita en las etapas no obligatorias de cero a tres años, bachillerato y formación profesional de grado medio y superior, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia educativa de la Comunidad de Madrid.
8. En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período de
escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitara el
servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en
los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.
9. Los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los niños y todas las
administraciones públicas están obligados a velar por el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria con arreglo a la legislación vigente. Con esta finalidad la administración educativa elaborará, en coordinación con las entidades locales, programas de prevención, detección de sus causas e intervención sobre las mismas, atención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar, así como la creación de recursos alternativos que lo
prevengan dentro del sistema educativo.
En los casos de fracaso o ruptura del proceso educativo se facilitará orientación educativa al alumno y a su familia.
10. Los padres tienen derecho y obligación de colaborar en el proceso educativo de
sus hijos a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente y serán informados de acuerdo con la legislación vigente.
Se promoverán en los centros educativos programas de capacitación que fomenten la
adquisición de competencias parentales, así como escuelas de familia que acompañen a los
padres en la crianza de sus hijos desde el ámbito educativo.
11. Los niños tienen derecho a participar en la comunidad educativa en la que desarrollen su formación a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente.
12. La Comunidad de Madrid pondrá en marcha mecanismos y canales de comunicación que permitan recoger las iniciativas, sugerencias, quejas o recomendaciones de los
niños en el ámbito de la educación, y garantizará su derecho a recibir respuestas motivadas
por parte de la administración pública
Artículo 20
1. La Comunidad de Madrid promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones sociales de infancia y adolescencia y adoptará las medidas oportunas para posibilitar el ejercicio de los derechos de reunión y asociación por parte de los niños con las garantías y respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente, y con especial atención
a las necesidades de los niños con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social, colaborando para ello con el movimiento asociativo y entidades del tercer sector de acción
social que intervengan en estos contextos.
2. La Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que garanticen
que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre. Las iniciativas
de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando
formatos accesibles para que niños puedan participar.
BOCM-20230327-1
Derecho de asociación y reunión
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 33
4. El proceso de admisión del alumno solicitante con condición de familia numerosa, de nacido de parto múltiple, de familia monoparental, de situación de acogimiento familiar del alumno, de concurrencia de discapacidad del alumno solicitante, de los padres o
hermanos, de condición de víctima de violencia de género o del terrorismo, se regirá por los
criterios prioritarios en el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior en la Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos en la legislación educativa vigente.
5. Se promoverá la formación del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales y/o en situación de vulnerabilidad social o riesgo socioeducativo.
6. La identificación de las necesidades de los alumnos se realizará según lo dispuesto en la legislación educativa vigente de la Comunidad de Madrid.
7. La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educación obligatoria de
acuerdo con la legislación estatal y promoverá la educación universal y gratuita en las etapas no obligatorias de cero a tres años, bachillerato y formación profesional de grado medio y superior, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia educativa de la Comunidad de Madrid.
8. En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período de
escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitara el
servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en
los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.
9. Los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los niños y todas las
administraciones públicas están obligados a velar por el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria con arreglo a la legislación vigente. Con esta finalidad la administración educativa elaborará, en coordinación con las entidades locales, programas de prevención, detección de sus causas e intervención sobre las mismas, atención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar, así como la creación de recursos alternativos que lo
prevengan dentro del sistema educativo.
En los casos de fracaso o ruptura del proceso educativo se facilitará orientación educativa al alumno y a su familia.
10. Los padres tienen derecho y obligación de colaborar en el proceso educativo de
sus hijos a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente y serán informados de acuerdo con la legislación vigente.
Se promoverán en los centros educativos programas de capacitación que fomenten la
adquisición de competencias parentales, así como escuelas de familia que acompañen a los
padres en la crianza de sus hijos desde el ámbito educativo.
11. Los niños tienen derecho a participar en la comunidad educativa en la que desarrollen su formación a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente.
12. La Comunidad de Madrid pondrá en marcha mecanismos y canales de comunicación que permitan recoger las iniciativas, sugerencias, quejas o recomendaciones de los
niños en el ámbito de la educación, y garantizará su derecho a recibir respuestas motivadas
por parte de la administración pública
Artículo 20
1. La Comunidad de Madrid promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones sociales de infancia y adolescencia y adoptará las medidas oportunas para posibilitar el ejercicio de los derechos de reunión y asociación por parte de los niños con las garantías y respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente, y con especial atención
a las necesidades de los niños con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social, colaborando para ello con el movimiento asociativo y entidades del tercer sector de acción
social que intervengan en estos contextos.
2. La Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que garanticen
que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre. Las iniciativas
de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando
formatos accesibles para que niños puedan participar.
BOCM-20230327-1
Derecho de asociación y reunión