A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
que para la salud tienen la actividad física y el deporte, y fomentarán su práctica, tanto de
forma reglada, en las clases de educación física, como fuera del ámbito escolar, teniendo en
especial consideración hacia niños pertenecientes a familias con escasos recursos o en situación de pobreza.
5. Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús para la infancia o la adolescencia deberán ser variados, equilibrados y estar adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, y serán supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición y dietética.
6. Los centros educativos proporcionarán a las familias la programación mensual o semanal de los menús escolares, de forma clara, detallada y accesible, pondrán a su disposición
la información de los productos utilizados para su elaboración, y ofrecerán orientaciones sobre el resto de las comidas del día, para que sean complementarias de los menús escolares.
Asimismo, en la oferta de menús escolares, los centros educativos garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas adaptadas a estos requerimientos y, en todo caso, cuando se
trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos que precisen una alimentación específica, y así lo acrediten.
7. La Comunidad de Madrid y las entidades locales pondrán en marcha programas de
apoyo para que los niños de familias con un bajo nivel socioeconómico, en situación de vulnerabilidad social y pobreza, puedan acceder a una alimentación saludable, en igualdad de
condiciones que el resto de los niños e independientemente de su situación administrativa.
Artículo 19
Derecho a la educación y a la atención educativa
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la educación de la infancia y la
adolescencia en los términos establecidos por la legislación vigente. Este derecho supone
el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren cumpliendo una medida
judicial, ya sea de internamiento o no privativa de libertad.
Los niños tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constitución Española, así como a conocer las
grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo largo de la Historia
universal y lo que nos une e identifica como españoles, en los términos establecidos en la
legislación educativa vigente.
La Comunidad de Madrid proporcionará una educación integral, plural, respetuosa, sin
sesgo ni perspectivas ideológicas, provista de los apoyos y recursos pertinentes, adecuada
a la madurez de los niños, y que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus
capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus posibilidades. La educación
promoverá la transmisión a los niños la importancia de los valores y hábitos de esfuerzo,
mérito y capacidad para alcanzar el buen desempeño en los estudios, así como las obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas inherentes a la ciudadanía, en la defensa y el disfrute de los derechos recogidos en la Constitución Española.
2. Con objeto de posibilitar que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, se ofrecerán propuestas educativas y de apoyo en
los centros educativos sostenidos con fondos públicos para garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los distintos itinerarios formativos. Para ello la consejería con competencias en educación seguirá desarrollando y promoviendo, programas de apoyo educativo
y se promoverá acceso a medios y recursos informáticos tanto dentro como fuera del horario escolar cuando resulte necesario.
Con carácter general el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios, en los términos previstos en la legislación vigente. Solo cuando
las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el interés superior del menor, previa emisión del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia, la escolarización se determinará
en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios,
o se acordará la modalidad de escolarización de educación combinada, al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de educación.
3. Se asegurará, en colaboración con los servicios de atención social y las administraciones locales, que los niños puedan participar de actividades escolares dentro y fuera del
aula en condiciones de igualdad de oportunidades.
BOCM-20230327-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
que para la salud tienen la actividad física y el deporte, y fomentarán su práctica, tanto de
forma reglada, en las clases de educación física, como fuera del ámbito escolar, teniendo en
especial consideración hacia niños pertenecientes a familias con escasos recursos o en situación de pobreza.
5. Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús para la infancia o la adolescencia deberán ser variados, equilibrados y estar adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, y serán supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición y dietética.
6. Los centros educativos proporcionarán a las familias la programación mensual o semanal de los menús escolares, de forma clara, detallada y accesible, pondrán a su disposición
la información de los productos utilizados para su elaboración, y ofrecerán orientaciones sobre el resto de las comidas del día, para que sean complementarias de los menús escolares.
Asimismo, en la oferta de menús escolares, los centros educativos garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas adaptadas a estos requerimientos y, en todo caso, cuando se
trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos que precisen una alimentación específica, y así lo acrediten.
7. La Comunidad de Madrid y las entidades locales pondrán en marcha programas de
apoyo para que los niños de familias con un bajo nivel socioeconómico, en situación de vulnerabilidad social y pobreza, puedan acceder a una alimentación saludable, en igualdad de
condiciones que el resto de los niños e independientemente de su situación administrativa.
Artículo 19
Derecho a la educación y a la atención educativa
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la educación de la infancia y la
adolescencia en los términos establecidos por la legislación vigente. Este derecho supone
el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren cumpliendo una medida
judicial, ya sea de internamiento o no privativa de libertad.
Los niños tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constitución Española, así como a conocer las
grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo largo de la Historia
universal y lo que nos une e identifica como españoles, en los términos establecidos en la
legislación educativa vigente.
La Comunidad de Madrid proporcionará una educación integral, plural, respetuosa, sin
sesgo ni perspectivas ideológicas, provista de los apoyos y recursos pertinentes, adecuada
a la madurez de los niños, y que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus
capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus posibilidades. La educación
promoverá la transmisión a los niños la importancia de los valores y hábitos de esfuerzo,
mérito y capacidad para alcanzar el buen desempeño en los estudios, así como las obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas inherentes a la ciudadanía, en la defensa y el disfrute de los derechos recogidos en la Constitución Española.
2. Con objeto de posibilitar que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, se ofrecerán propuestas educativas y de apoyo en
los centros educativos sostenidos con fondos públicos para garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los distintos itinerarios formativos. Para ello la consejería con competencias en educación seguirá desarrollando y promoviendo, programas de apoyo educativo
y se promoverá acceso a medios y recursos informáticos tanto dentro como fuera del horario escolar cuando resulte necesario.
Con carácter general el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios, en los términos previstos en la legislación vigente. Solo cuando
las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el interés superior del menor, previa emisión del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia, la escolarización se determinará
en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios,
o se acordará la modalidad de escolarización de educación combinada, al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de educación.
3. Se asegurará, en colaboración con los servicios de atención social y las administraciones locales, que los niños puedan participar de actividades escolares dentro y fuera del
aula en condiciones de igualdad de oportunidades.
BOCM-20230327-1
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID