A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 31
Artículo 16
Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades
1. La Comunidad de Madrid orientará prioritariamente sus actuaciones a la promoción de la salud de los niños y a la prevención, detección precoz y tratamiento temprano de
las enfermedades durante la infancia y la adolescencia.
2. La Comunidad de Madrid mantendrá protocolos actualizados para la detección de
la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno sanitario, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho de los niños a ser inmunizados
contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunación infantil vigente en la
Comunidad de Madrid, y desarrollará actividades informativas y de fomento de la misma.
4. Las administraciones competentes en materia de educación y salud de la Comunidad de Madrid, desarrollarán, de forma coordinada, programas dirigidos a los niños sobre
educación sexual respetuosos con la dignidad del ser humano y de asesoría para los adolescentes, contemplando un enfoque positivo, responsable y libre de violencias. Las acciones
educativas estarán adaptadas al grado de madurez y las necesidades de los niños, especialmente en el caso de niños con discapacidad. Cuando las acciones educativas se realicen en el
ámbito escolar, se informará a los padres o tutores de acuerdo con la legislación educativa vigente.
5. La Comunidad de Madrid desarrollará programas de prevención de discapacidades cuyo objetivo sea la detección de situaciones de riesgo y la promoción de hábitos saludables y seguros adecuados a cada tipo de discapacidad
Artículo 18
Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables
1. La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de hábitos de vida saludables
entre la población infantil y juvenil, y garantizará una alimentación adecuada, actividad física, ocio activo y prevención del sedentarismo en los centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, de ocio y en todos aquellos que presten servicio a niños, ya sean de titularidad pública o privada. También se desarrollarán actividades formativas e informativas
dirigidas tanto a los profesionales del ámbito de la educación, sanitarios y de servicios sociales que trabajen con menores, como a las familias. Asimismo, se promoverá la colaboración con entidades de ocio y tiempo libre en materia de educación para la salud y prevención de la obesidad.
2. La Comunidad de Madrid velará por asegurar la calidad nutricional de los menús
y productos alimenticios que se ofrecen a la población infantil y adolescente en los centros
educativos y en cualesquiera otros eventos, recursos, centros o instalaciones dirigidas o frecuentadas por los niños. Para ello, se favorecerá el consumo de productos frescos, de temporada y locales, y se tratará de evitar el de alimentos y bebidas ultra procesados y con alto
contenido en azúcares. Todo ello se llevará a cabo a través de la realización de campañas
de concienciación social, la colaboración y coordinación con los centros escolares.
3. Las autoridades competentes promoverán el aprendizaje de conocimientos en materia de nutrición y alimentación necesarios para que los niños adquieran la capacidad de elegir
correctamente los alimentos y las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una
alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación, con el objetivo de
combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las enfermedades asociadas a los mismos.
4. Las consejerías competentes en materia de educación, sanidad, deporte e infancia
y adolescencia de la Comunidad de Madrid promoverán el conocimiento de los beneficios
BOCM-20230327-1
Artículo 17
Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser partícipes de
cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo caso, la información
y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos recogidos en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 31
Artículo 16
Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades
1. La Comunidad de Madrid orientará prioritariamente sus actuaciones a la promoción de la salud de los niños y a la prevención, detección precoz y tratamiento temprano de
las enfermedades durante la infancia y la adolescencia.
2. La Comunidad de Madrid mantendrá protocolos actualizados para la detección de
la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno sanitario, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho de los niños a ser inmunizados
contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunación infantil vigente en la
Comunidad de Madrid, y desarrollará actividades informativas y de fomento de la misma.
4. Las administraciones competentes en materia de educación y salud de la Comunidad de Madrid, desarrollarán, de forma coordinada, programas dirigidos a los niños sobre
educación sexual respetuosos con la dignidad del ser humano y de asesoría para los adolescentes, contemplando un enfoque positivo, responsable y libre de violencias. Las acciones
educativas estarán adaptadas al grado de madurez y las necesidades de los niños, especialmente en el caso de niños con discapacidad. Cuando las acciones educativas se realicen en el
ámbito escolar, se informará a los padres o tutores de acuerdo con la legislación educativa vigente.
5. La Comunidad de Madrid desarrollará programas de prevención de discapacidades cuyo objetivo sea la detección de situaciones de riesgo y la promoción de hábitos saludables y seguros adecuados a cada tipo de discapacidad
Artículo 18
Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables
1. La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de hábitos de vida saludables
entre la población infantil y juvenil, y garantizará una alimentación adecuada, actividad física, ocio activo y prevención del sedentarismo en los centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, de ocio y en todos aquellos que presten servicio a niños, ya sean de titularidad pública o privada. También se desarrollarán actividades formativas e informativas
dirigidas tanto a los profesionales del ámbito de la educación, sanitarios y de servicios sociales que trabajen con menores, como a las familias. Asimismo, se promoverá la colaboración con entidades de ocio y tiempo libre en materia de educación para la salud y prevención de la obesidad.
2. La Comunidad de Madrid velará por asegurar la calidad nutricional de los menús
y productos alimenticios que se ofrecen a la población infantil y adolescente en los centros
educativos y en cualesquiera otros eventos, recursos, centros o instalaciones dirigidas o frecuentadas por los niños. Para ello, se favorecerá el consumo de productos frescos, de temporada y locales, y se tratará de evitar el de alimentos y bebidas ultra procesados y con alto
contenido en azúcares. Todo ello se llevará a cabo a través de la realización de campañas
de concienciación social, la colaboración y coordinación con los centros escolares.
3. Las autoridades competentes promoverán el aprendizaje de conocimientos en materia de nutrición y alimentación necesarios para que los niños adquieran la capacidad de elegir
correctamente los alimentos y las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una
alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación, con el objetivo de
combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las enfermedades asociadas a los mismos.
4. Las consejerías competentes en materia de educación, sanidad, deporte e infancia
y adolescencia de la Comunidad de Madrid promoverán el conocimiento de los beneficios
BOCM-20230327-1
Artículo 17
Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser partícipes de
cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo caso, la información
y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos recogidos en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.