A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

borará programas sociales y de salud que comprendan el diagnóstico, el tratamiento, la
atención y estimulación tempranas y la rehabilitación, con la finalidad de favorecer su óptimo desarrollo y su máxima autonomía personal, en relación con las patologías más relevantes, prevalentes o que supongan una especial dedicación social y familiar.
9. Los niños tienen derecho a la reducción del dolor y el sufrimiento. Para ello, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para garantizar que, quienes lo requieran, reciban atención integral paliativa pediátrica. Para ello se deberá:
a) Impulsar la coordinación con los profesionales sanitarios responsables del niño en
cada hospital y en cada zona.
b) Favorecer la formación de profesionales en cuidados paliativos pediátricos.
c) Impulsar la investigación en cuidados paliativos pediátricos.
d) Difundir una cultura de la atención integral, centrada en la familia, de los niños
con padecimientos crónicos, en situación terminal o con pronóstico letal.
e) Adecuar y coordinar la dotación de recursos específicos para estos pacientes.
10. La Comunidad de Madrid garantizará a los niños y sus familias un diagnóstico, valoración y acompañamiento integral, multidisciplinar y profesional en los tratamientos e intervenciones quirúrgicas cuyas consecuencias para los niños sean permanentes e irreversibles.
11. La Comunidad de Madrid realizará actividades de atención, prevención y promoción en materia de salud bucodental de los niños.
Artículo 15

1. La Comunidad de Madrid asegurará la atención y tratamiento adecuados a los niños con problemas de salud mental, promoviendo la creación y equipamiento de centros,
unidades y servicios claramente diferenciados de los dirigidos a personas adultas. Se promoverá, asimismo, que los niños sean atendidos por profesionales sanitarios especializados
en salud mental infantil, así como la derivación urgente a recursos residenciales especializados de salud mental en los casos en que así se considere.
2. Los niños tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar
adicción, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las tecnologías, y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y otras drogas y sustancias estupefacientes.
La Comunidad de Madrid protegerá a la infancia y la adolescencia promoviendo actuaciones alternativas, informativas y preventivas sobre los riesgos de estas conductas y el consumo de estas sustancias, que serán desarrolladas en coordinación y colaboración por los
organismos competentes en materia de educación, sanidad, consumo, juego y los servicios
de atención social de las entidades locales. Asimismo, garantizará el cumplimiento de la
prohibición de participar en actividades y acceder a productos prohibidos de acuerdo con la
legislación vigente y, en particular, con lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
3. La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas y contará con recursos especializados para la detección y el tratamiento efectivo de problemas de salud
mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria en la población infantil y adolescente. Estas actuaciones se llevarán a cabo en espacios adecuados para los niños, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la colaboración de los servicios de atención
social de las entidades locales y la participación de personas y entidades del tercer sector de
acción social que puedan favorecer el cumplimiento de sus objetivos.
La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas de promoción de salud
mental en los ámbitos de la población infantil y de adolescentes, y educativo, incluyendo la
promoción del buen trato, la educación emocional, la creación de entornos saludables y la
gestión de conflictos.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones destinadas a la prevención de la violencia autoinfligida en forma de autolesiones, así como la prevención de la conducta suicida
en niños, así como otras situaciones de alerta que comporten riesgo para la salud, el bienestar psicológico y la vida de estos.
4. La Comunidad de Madrid promoverá programas de formación dirigidos a los profesionales de instituciones públicas y privadas de atención a infancia y adolescencia, en materia de prevención, asistencia e integración social relacionados con problemas de salud
mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria, con atención específica a los niños
con discapacidad, así como la derivación urgente a recursos residenciales especializados de
salud mental en los casos que así se considere.

BOCM-20230327-1

Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento
de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria