D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Mahou San Miguel, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Sexta
Extinción
Serán causas de extinción de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este convenio
sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las
partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Publicidad y difusión de la participación de la Fundación MSM
y de la Comunidad de Madrid
En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen será
obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas
de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.
Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación de Fundación MSM en la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en
el sector de hostelería se llevará a cabo de la siguiente manera:

a)
b)
c)
D)
e)
f)

Notas de prensa, si se estima oportuno.
Página Web, si se estima oportuno.
Memoria anual, si se estima oportuno.
Redes sociales, si se estima oportuno
Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.
Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente Acuerdo de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.

2. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación MSM
se comprometen a mencionar su colaboración en todos los actos de difusión que pudieran
llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente Convenio.
La difusión de la participación de ambas entidades en este convenio conllevará el uso
de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la
publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio ajeno al objeto del mismo.

BOCM-20230327-16

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación MSM
se comprometen a difundir conjuntamente el convenio mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en: