D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Mahou San Miguel, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados
para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que
se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de
acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o de acuerdo al Convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión
o ejecución del Convenio).
Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes,
a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o consultasprivacidad@mahousanmiguel.com según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la
atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u
otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada parte mantendrá indemne a la otra parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad
competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas
de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha parte.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes, que nombrará de entre sus
miembros a aquéllos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su
modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto
en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los problemas
de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Vigencia y duración
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el mismo día del año 2024 salvo denuncia formulada por alguna de las partes.
La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia
del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del plazo de cuatro años.

BOCM-20230327-16

Quinta