D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Mahou San Miguel, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

convenio. En este sentido, las partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:
2.1. La Fundación MSM se compromete a:
a) Impulsar acciones y programas para la formación y el empleo de los jóvenes sin
cualificación interesados en desarrollar su carrera en el sector de la hostelería.
b) Fomentar y promocionar la Formación Profesional Dual para la formación integral y mejora de la empleabilidad en el sector de la hostelería de los jóvenes sin
cualificación.
c) Trabajar en red con entidades sociales, administración pública, centros educativos
y empresas para favorecer el modelo integral de formación.
d) Realizar acciones formativas para el desarrollo de competencias personales, profesionales, sociales y de orientación profesional a los alumnos de Formación Profesional en sus tres niveles.
e) Impartir sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos de Formación
Profesional en sus tres niveles para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.
f) Realizar acciones de acompañamiento y seguimiento a los alumnos de Formación
Profesional en sus tres niveles con el fin de evitar el abandono escolar y mejorar
su formación e inserción en el mercado laboral.
g) Facilitar la información necesaria a orientadores, profesorado y centros educativos para la orientación educativa de los jóvenes en el ámbito de la Formación Profesional.
h) Colaborar con las acciones de la Consejería en materia de difusión y promoción de
la Formación Profesional.
i) Asesorar en la revisión de los contenidos de los planes de estudios reforzando
competencias profesionales, personales y sociales.
j) Realizar acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado de Formación Profesional en el ámbito de la hostelería.
k) Promover y facilitar las prácticas de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional de Hostelería y Turismo en empresas durante el período formativo y facilitar el acceso laboral a las mismas una vez finalizados estos.
2.2. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
a) Propiciar encuentros con los diferentes centros docentes que imparten enseñanzas
de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, al objeto de realizar la actualización de estas enseñanzas bien vía programaciones didácticas bien a través
de proyectos propios de innovación.
b) Propiciar también encuentros con diferentes centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, para presentar y fomentar las actividades de hostelería.
c) Convocar a expertos propuestos por Fundación MSM a diferentes sesiones del
grupo de trabajo de actualización de planes de estudio de los ciclos formativos.
d) Impulsar la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente del
profesorado de enseñanzas de Formación Profesional.
e) Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por
los destinatarios finales.
Tercera
La ejecución del presente Convenio y las actividades descritas en el mismo no supone
el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, a excepción de los datos
personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente Convenio.
Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra
parte, ambas formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles
en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos

BOCM-20230327-16

Protección de datos