D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Mahou San Miguel, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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Octava
Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.
Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución,
interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente Convenio, las partes
se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes
con sede en la ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena
Propiedad intelectual e industrial
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las partes.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por las
partes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o
industrial de la otra parte, facultará a ésta para instar la resolución del presente Convenio,
en cuyo caso, la parte incumplidora se compromete a indemnizar los daños y perjuicios a
que hubiere lugar.
Décima
Confidencialidad
En virtud de este Convenio, ocasionalmente las partes puede que tengan acceso a información de la otra parte.
En este sentido, las partes se obligan y se comprometen a mantener, durante la vigencia del presente Convenio y de sus posibles extensiones, así como tras su finalización, el
más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes o al grupo Mahou, sus instalaciones, productos y clientes,
que las partes hayan recibido con motivo del presente Convenio, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de que sus patronos, empleados, auxiliares y colaboradores cumplan con lo previsto en esta cláusula, respondiendo frente a la otra
parte de cualquier infracción de la presente obligación de confidencialidad cometida por dichos patronos, empleados, auxiliares y colaboradores.
Asimismo, la Consejería se abstendrá de divulgar o suministrar a personas ajenas, ya
sea directa o indirectamente, cualquier información de cualquier índole relativa a la actividad de la Fundación MSM.
Decimoprimera
Toda notificación, requerimiento, convenio, consentimiento, aceptación, aprobación o
comunicación precisa de conformidad con el presente convenio o que esté relacionada con
el mismo deberá realizarse por escrito.
A los efectos del Convenio, las partes señalan como domicilio para notificaciones:
Fundación MSM:
A/A: Doña. Virginia Luca de Tena.
Domicilio: calle Titán, número 15; 28045 Madrid.
Correo electrónico: vlucadts@fundacionmahousanmiguel.com
La Consejería:
A/A: Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (responsable de la
Dirección General con competencias en las Enseñanzas de Formación Profesional o la persona en la que el/la mismo/a delegue, cuya identidad será previamente comunicada de manera fehaciente a Fundación MSM).
Domicilio: calle Alcalá, número 30/32, primera planta; 28014 Madrid.
Email: sgt.educacion@madrid.org

BOCM-20230327-16

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