C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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Tareas que, con o sin corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica
media con autonomía dentro del proceso establecido.
Con titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Ciclo
Formativo Medio o Superior, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN
Artículo 15.- Promoción Profesional.
Será de libre designación cuando se produzca una vacante de un puesto de trabajo que la Dirección considere que las funciones a realizar justifican una clasificación interna según el Grupo
VALEO con calificación de Ingeniero/a y Cuadro.
La persona trabajadora que ocupe dicha vacante en base a lo recogido en el artículo 1 del Convenio Colectivo tendrá la opción de acogerse a una de las dos fórmulas de aplicación del Convenio.
Todas las demás vacantes que se produzcan para ocupar puestos de trabajo en la Planta y la
Empresa decida su cobertura convocará concurso entre el personal fijo en plantilla que lo solicite.



Criterios del concurso. El concurso se realizará atendiendo a criterios profesionales en
base a la aplicación de métodos objetivos, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:


Formación adecuada.



Calificación obtenida en las pruebas de aptitud que al efecto se establezcan.



Se valorará la asistencia y el grado de aprovechamiento alcanzado en los cursos de
formación a los que haya asistido organizados o contratados por la empresa.

Convocatoria. La convocatoria se realizará, con una antelación no inferior a 7 días naturales a la fecha en que tenga lugar el examen, mediante publicación en los tablones de anuncio de la Empresa, escrito del que se enviará copia al Comité de Empresa, comprensivo de
los datos siguientes:


Descripción del puesto de trabajo a cubrir.



Periodo de prueba necesario para la adaptación al puesto.



División Funcional y Grupo Profesional y el nivel retributivo.



Condiciones requeridas para optar al concurso, tales como formación, y todas aquellas
que la Empresa estime convenientes para el desempeño de la función.



Características de las pruebas a realizar, así como temario y/o prácticas de las mismas.
- Fecha de realización de las pruebas.



Plazo de presentación de solicitudes.



Tribunal. La Empresa, una vez efectuada la convocatoria, procederá a constituir el Tribunal
calificador del que deberán formar parte dos miembros del Comité de Empresa con voz, pero sin voto, y pudiendo hacer constar en el acta del concurso las salvedades que consideren oportunas.



Resultados. En el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del examen, se
publicará en los tablones de anuncios de la Empresa, la relación nominal de las calificaciones obtenidas de las personas trabajadoras que hayan superado las pruebas.



Período de prueba. Para una mayor garantía de que la persona trabajadora promocionada
desempeñe las funciones del nuevo puesto de trabajo con la máxima eficacia, éste se incorporará al puesto en periodo de prueba por un plazo, según se especifique en la convocatoria, al término del cual, si el resultado es satisfactorio, será confirmado en la función del
Grupo Profesional.
En el supuesto de que no logre superar dicho periodo, volverá a reintegrarse en el que venía desempeñando con anterioridad, pasando a ocuparlo la persona trabajadora que por
puntuación hubiera ocupado la siguiente posición en el concurso.



Remuneración. La remuneración correspondiente al nuevo puesto de trabajo, comenzará a
ser devengada por la persona trabajadora desde el momento en que esté adaptado al nue-

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