C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

vo puesto de trabajo según los criterios establecidos en la convocatoria y a juicio del Responsable de su Departamento o U.A.P.


Concurso desierto. Cuando el puesto de trabajo objeto de la convocatoria no hubiera podido ser cubierto porque ningún aspirante hubiera obtenido la puntuación mínima exigida o
bien por ausencia de candidatos, la Empresa podrá convocar a personal con contrato temporal y si no lo hubiere, directamente del exterior, cumpliendo los mismos requisitos que
con el personal de plantilla, reservándose el derecho a una mayor exigencia en los méritos
y titulaciones solicitados a los candidatos procedentes del exterior.

Artículo 16.- Contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán ser contratadas a tenor de
cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Igualmente se atenderán a
las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.
En el supuesto de contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, se estará a la regulación en cuanto a su duración, a lo que se establezca en el Convenio Colectivo del
Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
El contrato de sustitución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN
Artículo 17.- Objeto de la formación.
La introducción de las nuevas tecnologías y sistemas de organización del trabajo, así como la
mejora constante de la calidad y eficacia para la satisfacción de las exigencias de los clientes,
determinan que la Empresa adopte los medios y procedimientos oportunos para incentivar el
aprendizaje permanente en la Empresa, estimulando en la plantilla el deseo de progresar; mediante el logro de un mayor nivel formativo y de una mayor capacidad profesional.
Para ello la Empresa, conforme a las necesidades de adecuación de las personas trabajadoras a
los métodos productivos y a la mejora de los sistemas de producción para adquirir la polivalencia y
policompetencia necesaria para el desempeño de sus funciones realizará los cursos de formación
adecuados, tanto teóricos como prácticos, así como otros cursos de formación referidos al mantenimiento y perfeccionamiento de los niveles formativos ya ostentados por las personas trabajadoras, elaborando anualmente un Plan de Formación del que informará al Comité de Empresa.
A tal efecto, en sus presupuestos anuales, la empresa efectuará una asignación presupuestaria
destinada tanto a la formación derivada directamente de las previsiones de implantación o modificación de los sistemas de organización del trabajo, como de la de mantenimiento y perfeccionamiento de los niveles de formación de las personas trabajadoras.


Formación obligatoria. La asistencia a los cursos relacionados con lo indicado anteriormente será obligatoria para las personas trabajadoras que sean convocadas por la Empresa a los mismos, acordándose que se efectuará dentro de las horas de trabajo, salvo
acuerdo con la representación legal de los trabajadores y posteriormente entre los asistentes y la Dirección.



Formación voluntaria. La asistencia al resto de los cursos de formación será voluntaria
para las personas trabajadoras, debiendo ser organizados los cursos preferentemente fuera
de las horas de trabajo. Si no se cubriesen el total de las plazas previstas para las personas
trabajadoras, las vacantes podrán ser cubiertas por hijos/as que dependan de la unidad familiar y cuenten como mínimo con 16 años de edad. El nº máximo de asistentes del exterior
no podrá ser superior a un quinto de las plazas convocadas. En estos casos podrán hacer
uso del comedor si fuera necesario.


1.1.-

Criterios. El plan anual de formación a que se hace referencia en el artículo anterior estará
guiado por los criterios siguientes:
Formación obligatoria.
Cuando la Empresa tenga la previsión de implantar nuevos sistemas de organización del
trabajo o modificación de los existentes, deberá contemplar la formación necesaria en los
planes anuales, formación que deberá ir específicamente referida a la adecuación de las

BOCM-20230327-11

Artículo 18.- Plan de Formación.