C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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personas trabajadoras a las nuevas tareas y/o a la adaptación a las nuevas tecnologías,
métodos y sistemas de trabajo.
La falta de señalamiento en el plan anual de formación específicamente referida a la implantación o modificación de sistemas de trabajo, por no existir en el momento de realizarlo la previsión de efectuar aquella implantación o modificación de sistemas de organización del trabajo, no dejará sin efecto la obligación empresarial de cumplir con esta obligación, debiendo efectuar, en su caso, las dotaciones presupuestarias que procedan.
En cualquier caso, los planes anuales de formación deberán contemplar necesariamente
la formación establecida en los criterios mandatarios del Grupo Valeo.
1.2.-

Formación voluntaria.
La formación voluntaria, estará orientada al logro de los objetivos siguientes:


La elevación del nivel formativo de las personas trabajadoras.



La mejora de la competencia profesional, en especial cuando se observen deficiencias
en relación con el desempeño de las funciones.



La capacitación para la promoción y progresión profesional, así como para la adquisición de nuevas competencias para el desempeño de las funciones asignadas.



Información al Comité de Empresa.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa, dentro del primer trimestre de cada
semestre, del Plan de Formación, así como del seguimiento del mismo y de las posibles ayudas
económicas que se pudieran recibir de Organismos Oficiales.
De igual forma la Dirección de la Empresa tratará de informar al Comité de Empresa con una antelación mínima de 3 días laborables de toda formación voluntaria u obligatoria que se vaya a desarrollar. Asimismo, para cada formación se realizará un seguimiento por parte del responsable de la
zona/departamento, RRHH y Comité de Formación.
CAPÍTULO IV
MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 19.- Movilidad funcional.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 5 Grupos Profesionales y su descripción funcional, estableciéndose la movilidad funcional de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, no teniendo otras limitaciones que
las exigidas por la formación y competencias precisas para el desempeño de la función y pertenencia al grupo profesional.


Sin cambio de Grupo Profesional.
La movilidad funcional de trabajadores dentro de su misma División Funcional y mismo
Grupo Profesional será decidida por la Empresa sin más limitación que la exigida por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral propia
del puesto de trabajo.



Con cambio de Grupo Profesional.





División Funcional Técnicos/as, Ingenieros/as y Licenciados/as.



División Funcional Empleados/as.



División Funcional Operarios/as.

Movilidad para desempeñar funciones propias de un Grupo Profesional Superior.
Las personas trabajadoras que desempeñen funciones de un grupo profesional superior al
suyo, percibirán las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente
realicen durante un máximo de 107 días de trabajo (827 horas de trabajo durante un año ó
144 días de trabajo – 1.103 horas de trabajo durante dos años), salvo que estén realizando

BOCM-20230327-11

En conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores la
movilidad funcional de las personas trabajadoras dentro de una misma División Funcional,
para la realización de funciones correspondientes a diferente Grupo Profesional, deberá
estar fundada en causas técnicas, organizativas o productivas que la justifiquen, y limitarse
al tiempo de duración de éstas, reintegrándose la persona trabajadora afectada a su
antiguo puesto una vez desaparecidas las mismas. Entendiéndose como Divisiones
Funcionales las siguientes: