C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

funciones de superior grupo profesional de sustitución por accidente de trabajo,
enfermedad, licencia, maternidad, excedencia especial y otras causas análogas o causas
recogidas en el texto del convenio, en cuyo caso la situación se prolongaría mientras
subsistiesen las circunstancias que la haya motivado y, por lo tanto, la persona trabajadora
seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente
esté realizando.
Transcurridos los 107 días en un año ó los 144 días en dos años, con las excepciones
indicadas anteriormente, a la persona trabajadora fija se le reconocerá definitivamente el
Grupo Profesional y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ha
desempeñado durante este periodo de tiempo.


Movilidad para desempeñar funciones propias de un Grupo Profesional Inferior.
La movilidad para desempeñar funciones propias de un Grupo Profesional inferior deberá
estar fundada en causas técnicas, organizativas o productivas referidas a la atención de
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, que deberán ser
comunicadas al Comité de Empresa con carácter previo a la ejecución de aquella.
Si por necesidades de la actividad productiva la dirección precisa destinar a alguna persona
trabajadora a tareas correspondientes a grupo profesional inferior al suyo, lo podrá hacer
por el tiempo imprescindible y comunicándolo a los Representantes de los Trabajadores y
con un objetivo común por ambas partes como es la ocupación de las personas
trabajadoras.
Para llevarlo a efecto se pedirán voluntarios entre las personas trabajadoras de la EAP
afectada, sorteando la salida entre los voluntarios, en el caso de no cubrir el número
requerido se sorteará entre todas las personas trabajadoras de la EAP en cuestión
Retribución: La persona trabajadora afectada por la movilidad, conservará la retribución del
puesto de trabajo de origen.



Cambios entre ZAP´s no puntuales.
La ZAP que debe ceder personas trabajadoras por bajada de producción, se acuerda que
las personas trabajadoras que saldrán serán los comprometidas con la movilidad funcional,
tanto personas con contrato fijo como con contrato temporal.
Si se diese la circunstancia que en dicho momento no hubiese personas trabajadoras
comprometidas con la movilidad funcional, se valorará por parte de la Dirección el ofrecer la
posibilidad de adherirse a dicha movilidad a las personas trabajadoras de dicha ZAP. Si
esto no se considerase oportuno, se pedirán voluntarios entre las personas trabajadoras de
la EAP o del puesto en concreto que sobrasen, sorteando la salida entre los voluntarios, en
el caso de no cubrir el número requerido, se sorteará entre las personas trabajadoras de la
EAP en cuestión.



Concepto: Por movilidad de carácter formativo se entiende aquella acordada entre Empresa
y la persona trabajadora, para que éste realice prácticas desarrollando trabajos propios de
su División Funcional y/o Grupo Profesional o de otras Divisiones o Grupos Profesionales
distintos y superior al propio, por el tiempo preciso para adquirir un grado adecuado de
aprendizaje que pueda facultarle para una posterior y/o futura promoción, respetándose en
cualquier caso el derecho de todas las personas trabajadoras a la promoción.



Duración: La movilidad funcional regulada en este artículo, no podrá tener mayor duración
que la considerada necesaria para la adaptación al puesto.



Retribución: Durante el tiempo en que una persona trabajadora se encuentre afectada por
la movilidad funcional de carácter formativo que se regula en este artículo, continuará percibiendo la misma retribución propia de su puesto de trabajo de origen, sin obligación para la
empresa de abonar retribución diferente alguna.

BOCM-20230327-11

Artículo 20.- Movilidad de carácter formativo.