C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
49 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 147

TÍTULO IV
PROGRAMACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
JORNADA DE TRABAJO. HORARIOS Y DESCANSOS
Artículo 21.- Jornada anual de trabajo.
Se establece que los días de apertura de fábrica serán:


Año 2022: 243 jornadas de apertura de fábrica.



Año 2023: 241 jornadas de apertura de fábrica.



Año 2024: Las jornadas de apertura de fábrica se concretarán una vez conocidos los días
festivos establecidos por la Comunidad de Madrid y se negocie entre las partes el correspondiente calendario.

Año 2022
Para el año 2022 de los 243 días de apertura de fábrica, 21 días laborables estarán destinados al
disfrute de las vacaciones, 1 de estos días de vacaciones se disfrutarán por todos los trabajadores
el 31 de octubre, y los 20 días de vacaciones restantes los disfrutará cada trabajador en la fecha
correspondiente tal como establece el artículo 28 del Convenio.
Otros 3 días laborables estarán destinados a los llamados días industriales, 1 de estos días industriales, lo disfrutarán todos los trabajadores el día 7 de enero y los 2 días industriales restantes se
podrán disfrutar en las fechas que el trabajador desee, salvo en la semana anterior al disfrute vacacional o bien que causas de fuerza mayor lo impidan.
Año 2023
Para el año 2023 de los 241 días de apertura de fábrica, 21 días laborables estarán destinados al
disfrute de las vacaciones, 1 de estos días de vacaciones se disfrutará por todos los trabajadores
el día 14 de agosto y los 20 días de vacaciones restantes los disfrutará cada trabajador en la fecha
correspondiente tal como establece el artículo 28 del Convenio.
Otros 3 días laborables estarán destinados a los llamados días industriales, los 3 días industriales,
lo disfrutarán todos los trabajadores el día 13 de octubre y el 7 y 27 de diciembre.
Año 2024
Una vez conocidos los días festivos establecidos por la Comunidad de Madrid se negociará entre
las partes el correspondiente calendario.
La jornada anual individual de los años 2022, 2023 y 2024 en los diferentes turnos quedará establecida en 221 días laborables por 7,95 horas efectivas de trabajo. Excepto el turno de noche que
su jornada quedará establecida en 221 días laborables por 7,60 horas efectivas de trabajo.

Para disfrutar los días industriales la persona trabajadora deberá comunicar al responsable de su
ZAP/UAP/Resp. de Departamento con una antelación mínima de 5 días naturales al periodo de
disfrute, en el caso de que la persona trabajadora desease disfrutar alguno de los días industriales
a continuación de sus vacaciones, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 5
días naturales al inicio de sus vacaciones.
En casos excepcionales por asuntos familiares, personales o cualquier otra imposibilidad manifiesta,
los cuales deberán ser justificados. En dichos casos deberán comunicar con la máxima antelación y
diligencia con el objeto de sustituir a la persona trabajadora ausente. Para evitar alteraciones en la
producción se procurará confirmar preferentemente antes del inicio de su jornada o si esto no es posible la persona trabajadora lo comunicará, aunque dicha jornada ya haya comenzado).
Si se diese alguna situación excepcional que no se asegurase el 40% de la M.O.D. la Dirección
junto con la Comisión Paritaria se reunirá para tomar medidas si así lo aconsejase la situación.

BOCM-20230327-11

Los llamados días industriales, podrán ser utilizados todos o alguno de ellos para la elaboración
del calendario laboral de cada año, y el resto de los días industriales, no utilizados en dicha elaboración será cada persona trabajadora la que dispondrá de ellos para disfrutarlos en las fechas que
desee, pudiendo acumularlos para disfrutarlos de forma continua dentro del año natural salvo la
semana anterior al disfrute vacacional o bien que causas de fuerza mayor lo impidan.