C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Asimismo, e independientemente de lo anterior, si se provocasen alteraciones imprevistas de la
producción en alguna de las EAP’s debido a ausencias al trabajo y no hubiese posibilidad de sustituir por otras personas trabajadoras la Dirección junto con la Comisión Paritaria y las personas
trabajadoras implicadas se reunirían con el objeto de encontrar una solución satisfactoria.
En cualquiera de los casos la prioridad para el disfrute vendrá dada por el orden que se hubiera
solicitado.
En todo caso si se diesen circunstancias de incrementos o descensos de la producción prevista en
algunas de las épocas de estos 3 años, antes de tomar la Dirección de la Empresa medida alguna,
se reunirá con los Representantes de las personas trabajadoras, con el objetivo de estudiar la
posibilidad de fijar en fechas concretas la utilización de estos días, para su disfrute.
Artículo 22.- Horario y calendario.
Con carácter general, se establecen los calendarios laborables para los años 2022 y 2023 que se
incluyen en el apartado 1 del Anexo I.
En dichos calendarios laborables, se recogen tanto las jornadas laborables, como los días festivos,
vacaciones, etc.
Los horarios que se establecen a continuación tienen carácter general en la empresa, pudiéndose
crear otros mediante adscripciones voluntarias o contrataciones temporales para la realización de
horarios diferentes, (cuarto turno), siempre en conformidad con la legislación vigente.
HORARIO CONTINUADO A TURNOS:
Con el fin de garantizar que el proceso productivo y la mejora productiva de la eficacia no se vean
afectadas por pausas ajenas a la establecida (bocadillo) se establecen los siguientes horarios. En
todos los casos deben transcurrir 8 horas y 12 minutos de presencia, determinándose que 15 minutos serán empleados como tiempo de bocadillo que no computarán como tiempo efectivo de
trabajo, a excepción del turno de noche en el que deben transcurrir 7 horas y 51 minutos de presencia, determinándose que 15 minutos serán empleados como tiempo de bocadillo que no
computarán como tiempo efectivo de trabajo.
TURNO DE MAÑANA:


Entrada a Fábrica e inicio en el puesto de trabajo: 6:45 h.



Reunión 5 minutos: De 6:45 a 6:50 h.



Bocadillo: 15 minutos de bocadillo de 10:30 h a 10:45 h.



Finalización puesto de trabajo y Salida de Fábrica: 14:57 h.

TURNO DE TARDE:


Entrada a Fábrica e inicio en el puesto de trabajo: 14:52 h.



Reunión 5 min.: De 14:52 h a 14:57 h.



Bocadillo: 15 minutos de 18:30 h a 18:45 h.



Finalización puesto de trabajo y Salida de Fábrica: 23:04 h.

TURNO DE NOCHE:


Entrada a Fábrica e inicio en el puesto de trabajo: 22:59 h.



Reunión 5 minutos: De 22:59 a 23:04 h.



Bocadillo: 15 minutos de bocadillo de 2:45 h a 3:00 h.



Finalización puesto de trabajo y Salida de Fábrica: 6:50 h.



Con el objeto de conseguir la continuidad de los procesos productivos y lograr el mejor aprovechamiento del útil industrial, se evitarán las paradas de descanso actuales que paralizan en su totalidad los procesos productivos, de tal forma que fuera de los 15 minutos para tomar el bocadillo que determina la
legislación vigente, en el resto de la jornada las personas trabajadoras tendrán el tiempo necesario para la satisfacción de sus necesidades fisiológicas, no utilizándose más tiempo del necesario, en dichos
casos se comunicará con antelación al responsable con el fin de que estos tiempos de necesidades fisiológicas se hagan de forma escalonada para evitar que se pare el proceso productivo.



La pausa del bocadillo podría verse modificada en aquellas líneas críticas que por razones de producción así lo necesiten para llevar a cabo un solape.

BOCM-20230327-11

NOTA: