C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023



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La MOI perteneciente al taller, es decir: mantenimiento, utillaje, almacén, etc... se acogerán igualmente
a los mismos horarios de las pausas con carácter general establecidas anteriormente, salvo circunstancias excepcionales que coincidan con el horario de disfrute de sus pausas, tales como: averías urgentes, reparaciones de máquinas urgentes, salida de transportes urgentes, etc. en las cuáles se pondrán de acuerdo los operarios afectados con su responsable directo para la modificación del disfrute de
su pausa del bocadillo en otros horarios dentro de la correspondiente jornada. Todo lo anterior sin perjuicio de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales que resulte de aplicación a cada puesto
de trabajo.
Los descansos para ñas personas trabajadoras sometidas al régimen de horario continuado a turnos
disfrutarán
de un descanso de 15 minutos de bocadillo, no computándose este descanso como tiempo de trabajo
efectivo. El horario de bocadillo será con carácter general el indicado anteriormente .

JORNADA PARTIDA:
AÑO 2022


Horario de invierno: De 8:00 h. a 16:55 h. Este horario afectará a todos los días de lunes a
jueves, a excepción de los días de verano, los viernes y las vísperas de fiesta.



Horario de verano: De 8:00 h a 15:31 h. Será el comprendido entre el 21 de junio y el 1 de
septiembre ambos inclusive, más las vísperas de fiesta y todos los viernes del año.

AÑO 2023


Horario de invierno: De 8:00 h. a 16:56 h. Este horario afectará a todos los días de lunes a
jueves, a excepción de los días de verano, los viernes y las vísperas de fiesta.



Horario de verano: De 8:00 h a 15:31 h. Será el comprendido entre el 19 de junio y el 1 de
Septiembre ambos inclusive, más las vísperas de fiesta y todos los viernes del año.
A partir de 2023, las jornadas estivales de cada año se ampliarán los días necesarios para
ajustarlas a semanas completas.

AÑO 2024
Dicho horario será concretado en la negociación del calendario 2024, siguiendo los parámetros
anteriormente indicados.
Las personas trabajadoras no sujetas a turnos tendrán una pausa de comida que no se computará
como tiempo de trabajo efectivo. Cada persona trabajadora dispondrá de 31 minutos para comer
entre las 13:00 y las 15:30 horas.
Los descansos fuera del tiempo de la comida se controlarán por la Empresa y se garantizará el
tiempo efectivo de trabajo.
Los horarios de entrada y salida de los empleados/as a jornada partida se podrán flexibilizar desde
las 7:30 hasta las 9:00, siempre y cuando se cumplan los horarios establecidos en la jornada con
el acuerdo de su N+1 de manera que garantice el funcionamiento, soporte y servicio a la Planta.
Tanto para el colectivo de jornada partida como para el de jornada continua en el supuesto de
abandono del puesto de trabajo se aplicarán las medidas disciplinarias contenidas en el presente
convenio colectivo.

Así mismo si las necesidades de la producción lo requieren el responsable podrá modificar la jornada semanal de tal forma que el turno de noche que en la actualidad comienza a las 22:59 horas
de un domingo y termina a las 6:50 horas del viernes, podría modificarse de tal forma que comenzaría a las 22:59 horas de un lunes y finalizar a las 6:50 horas del sábado pero nunca podrá exceder el número de jornadas semanales a las estipuladas en el Convenio, como así también que
entre jornada y jornada el trabajador tendrá al menos 12 horas de descanso. Comprometiéndose la
Empresa a notificar este cambio de jornada a la persona trabajadora con al menos una antelación
de 48 horas.
Las personas trabajadoras adheridas a este solape además de afectarles lo anteriormente escrito
si las necesidades de producción lo requieren podrán solapar los turnos para lo cual se modificaría

BOCM-20230327-11

Con objeto de conseguir la continuidad del proceso productivo y lograr el mejor aprovechamiento
del útil industrial la Dirección propondrá a las personas trabajadoras de aquellas máquinas que
considere en cada momento necesarias para conseguir dichos objetivos, modificar el horario de
bocadillo, para su disfrute de forma progresiva (entre 10 y 11 horas en el turno de mañana, entre
18 y 19 horas en el turno de tarde y entre las 2 h. 30 min. a 3 h. 30 min. en el turno de noche) de
modo que no se ocasione paralización del proceso productivo.