C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

3.- Grupo Profesional III
Criterios Generales: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
En este Grupo estarán integradas las personas trabajadoras pertenecientes a la división funcional
III que desempeñan la actividad de fabricación de embragues.
Con formación profesional de grado medio o superior y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Dentro de este grupo profesional se establecen dos niveles retributivos en función de la distinta
experiencia en los procesos productivos de Valeo en la fabricación de embragues, acordando las
partes que como máximo a partir del 31 de diciembre de 2024, este grupo profesional pasará a
tener tan solo un nivel retributivo y sus valores serán los correspondientes al nivel 2.
Debido al desempeño de las funciones del presente grupo profesional de manera continuada y en
base a la mayor cualificación profesional y un alto grado de conocimiento en las funciones propias
del este grupo profesional, las personas que estuvieran integradas en el grupo profesional 3 con
anterioridad al 1 de enero de 2016 estarán encuadradas en el nivel salarial 2. Por tanto, todas las
personas que a partir del 1 de enero de 2016 promocionen al Grupo Profesional 3 estarán encuadradas en el nivel salarial 1 de dicho Grupo Profesional.
Igualmente, dentro de este grupo se integran las personas trabajadoras pertenecientes a la división
funcional II que realizan tareas administrativas básicas, o que conlleven una considerable supervisión por parte de su responsable.
4.- Grupo Profesional IV
Criterios Generales: Trabajos de ejecución autónoma que requieren adecuados conocimientos
profesionales con iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan como
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser a su vez ayudados por otra u otras personas trabajadoras.
En este Grupo estarán integradas las personas trabajadoras pertenecientes a la división funcional
II y III que desempeñen funciones en puestos de profesional de oficio, tales como utillaje, mantenimiento, etc. En este grupo profesional también estarán integrados puestos de estructura.
Con titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Bachiller o Ciclo Formativo Medio o Superior, complementada con formación específica en el puesto de
trabajo.
Dentro de este Grupo profesional se establecen dos niveles retributivos en función de la experiencia adquirida en los procesos productivos de Valeo y en la autonomía y responsabilidad en el
desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.
NIVEL 1: Estarán encuadrados en este nivel retributivo aquellas personas trabajadoras cuya experiencia en las labores de utillaje y mantenimiento de las máquinas utilizadas en el proceso de fabricación de motores y embragues se inició en el año 2016 ó 2017 así como aquellas personas trabajadoras que cuenten con una menor autonomía para la resolución de incidencias que puedan plantearse durante el proceso productivo.
Igualmente se incluirán en este nivel las personas trabajadoras de estructura con funciones tanto
en máquinas como administrativa que tengan relación tanto con la actividad de motores como con
la de embragues.

Asimismo, estarán encuadrados en este nivel retributivo todas aquellas personas trabajadoras con
suficiente autonomía y responsabilidad para desarrollar las funciones que se especifican en el
apartado de criterios generales. También se podrán encuadrar aquí personas que realicen una
función de supervisión de tareas homogéneas o de equipos de producción.
5.- Grupo Profesional V
Criterios Generales: Perteneciendo a la División funcional I y II realizan Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión (como supervisores relacionados con la actividad de embragues) de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as.

BOCM-20230327-11

NIVEL 2: Estarán encuadrados en este nivel retributivo todas aquellas personas trabajadoras con
suficiente experiencia en las labores de utillaje, y mantenimiento de las máquinas utilizadas en el
proceso de fabricación de embragues, así como personas trabajadoras que realizan sus funciones
en puestos de estructura, y siempre que estuvieran integrados en el grupo profesional 4 con anterioridad a la firma de este Convenio.