C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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División Funcional II. Empleados/as.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia, realiza tareas administrativas de almacenaje, comerciales, organizativas, informática, laboratorio y en general, las específicas de puestos de oficina informatizados o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica,
coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
División Funcional III. Operarios/as.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencias ejecuta operaciones relacionadas con la
producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez funciones de supervisión o coordinación.
Artículo 14.- Definición de Grupos Profesionales.
Con independencia de la División Funcional en que estén encuadrados, las personas trabajadoras
afectadas por el presente Convenio se clasificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en
este artículo, en los Grupos Profesionales que se definen a continuación.
1.- Grupo Profesional I
Criterios Generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.
En este grupo profesional estarán integradas todas las personas trabajadoras de la división funcional III de nueva incorporación para desempeñar funciones de (MOD) en la fabricación de motores,
o en la fabricación de embragues y que no tengan experiencia continuada tanto en los procesos
como en los sistemas de producción de la fábrica de Fuenlabrada, y por lo tanto precisen adquirir
la experiencia necesaria para llegar a integrarse plenamente en los sistemas de producción y adquirir la policompetencia necesaria para el desempeño de sus funciones y la polivalencia en aquellos casos en los que la Dirección entendiese necesarios.
A partir de un periodo de tres años desempeñando las funciones de manera continuada e ininterrumpida se establecerá un itinerario de carrera de cuatro años de duración, que permita el proceso competencial y salarial dentro de este Grupo Profesional, estableciéndose en él 5 niveles retributivos, se acuerda que el escalado de dicha carrera profesional antes de ascender a un grupo
profesional superior será el siguiente:


En su primer año estarán encuadrados en el nivel 2 de este grupo.



En su segundo año estarán encuadrados en el nivel 3 de este grupo.



En su tercer año estarán encuadrados en el nivel 4 de este grupo.



En su cuarto año estarán encuadrados en el nivel 5 de este grupo.

A partir del primer día del quinto año, se promocionará automáticamente al grupo profesional 2 y
su actividad laboral consistirá en la fabricación de motores, o funciones soportes para la fabricación de dichos productos.
Y en el supuesto que la actividad de motores no existiese, pasaría a la actividad laboral de la fabricación de embragues y en dicho caso se promocionaría automáticamente al grupo profesional III
en el nivel retributivo 1.
2.- Grupo Profesional II

Además, en este Grupo profesional estarán integradas las personas trabajadoras de la División
Funcional III que se han incorporado procedentes de Valeo Sistemas Eléctricos S.L. y cuya actividad laboral consiste en la fabricación de motores o sistemas delanteros de varillaje, o funciones
soportes para la fabricación de dichos productos.
Con formación profesional de grado medio o superior y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

BOCM-20230327-11

Criterios Generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.