C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Las decisiones de la Comisión sobre los asuntos sometidos a la misma a instancias de cualquiera
de las partes se adoptarán por acuerdo de éstas, teniendo tales decisiones carácter vinculante
entre las mismas.
La comisión paritaria tendrá entre otras, las siguientes funciones:


Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.



Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.



Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/inaplicación e
interpretación del mismo.



La resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en los términos
regulados en el presente artículo y en el artículo 82. 3º del ET.



Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su reglamento.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO 1

FACULTADES DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 9.- Norma general.
La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa. Por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de las UAP´s, variaciones de puestos de trabajo, movilidad personal, modificación de turnos, revisión de tiempos, y en general, cuanto pueda dirigir al progreso
técnico de la Empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes
en la materia.
Expresamente se reconoce a la Dirección la facultad de señalar las tareas complementarias, así
como las máquinas e instalaciones que deba atender cada persona trabajadora, con el fin de conseguir una plena ocupación de la misma, asignando las competencias y cometidos de éstas; desarrollando procedimientos industriales y administrativos para la simplificación del trabajo y la mejora
de la organización.
Regulará y adecuará las cargas de trabajo a las condiciones que resulten de la aplicación de los
sistemas, métodos y procedimientos industriales y administrativos, procesos de fabricación, manipulación de materiales, equipos o condiciones técnicas de los mismos, siempre que todo ello no
suponga vejación o menoscabo de su misión laboral.
Fijará los índices de calidad, rechazos y rendimientos de materias primas a lo largo del proceso
industrial y económico.
Determinará la cantidad y calidad de unidades a producir por medio de sistemas de cronometrajes
o cualquier otro procedimiento objetivo y cuando ello no sea posible por estimación del responsable, aplicación de formas indirectas, siendo necesario para ello la determinación del método de
trabajo.

Fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todas y cada una de las personas trabajadoras afectadas, de forma y manera que,
sea cual fuere el Grupo Profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen puedan comprenderlos con facilidad.
La elaboración del Manual de Funciones para los diversos puestos de trabajo y su modificación
conforme a las necesidades técnicas, organizativas y productivas que se produzcan en el desarrollo de la actividad profesional.
Y cualesquiera otras responsabilidades análogas por su finalidad o por su importancia a las anteriormente consignadas o que le vengan asignadas por la legislación vigente.

BOCM-20230327-11

La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados a la persona trabajadora.