C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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Artículo 3. - Ámbito temporal.
Vigencia: El Convenio Colectivo entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Denuncia: La denuncia del Convenio, queda regulada en los términos y con los siguientes efectos:
La parte que la formule, deberá notificarla a la otra y a la Autoridad Laboral, mediante procedimiento fehaciente con tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización prevista.
Efectuada la denuncia y hasta que se alcance un acuerdo del nuevo convenio colectivo, en virtud
de lo recogido en el artículo 86 del ET, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo ,
Prórroga: En el caso de que el convenio no resultará denunciado por ninguna de las partes en el
tiempo y en la forma recogidas en el apartado anterior se considerará prorrogado tácitamente por
períodos de un año natural.
CAPÍTULO II
NORMAS DE APLICACIÓN
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí
contenidas, las partes se comprometen a volver a reunirse para valorar el efecto de dicha declaración
y, previo acuerdo, adecuar el o los artículos.
Artículo 5. - Derecho supletorio.
En todas aquellas materias que no estén expresamente reguladas en el Convenio, ambas partes
acuerdan remitirse a lo dispuesto en La Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas
laborales vigentes de general aplicación.
Artículo 6.- Compensación y absorción.
Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran
con anterioridad al Convenio. Por consiguiente, y atendiendo a su naturaleza y siempre que sean
susceptible a ello, podrán ser compensables todos los pluses, premios, primas o cualquiera otra
retribución económica.
Absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos
de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y
sumadas a las condiciones legales vigentes con anterioridad al Convenio superan el nivel total de éste.
Artículo 7.- Garantías Personales.
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente en el concepto “ad personam”, sin perjuicio de que en los supuestos de
cambio en la clasificación profesional de la persona trabajadora, que implique un incremento retributivo, éstas condiciones puedan ser objeto de compensación y absorción con el referido incremento retributivo, pero siempre y en todo caso se garantizará que el total de las retribuciones
anuales que la persona trabajadora percibirá a partir del cambio en la clasificación profesional en
ningún caso será inferior al salario anual total que la persona trabajadora venía percibiendo, por los
conceptos de salario base, complemento de asistencia y puntualidad, plus líder de equipo y complementos ad personam.

Para velar por la aplicación y el cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilancia e interpretación, formada por miembros designados por la Dirección de
la Empresa y otros miembros designados por la Representación de las personas trabajadoras
firmantes del Convenio.
Esta comisión de vigilancia e interpretación actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones
que corresponden únicamente a la Dirección de la Empresa, manteniéndose siempre dentro del
ámbito de las normas legales que regulan los convenios colectivos.

BOCM-20230327-11

Artículo 8.- Comisión de vigilancia e interpretación.