C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

CONVENIO COLECTIVO VALEO ESPAÑA S.A.U.
CON VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo de centro de trabajo es el resultado de las negociaciones llevadas a
cabo entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras de
la misma, bajo el principio de buena fe y en aras a la búsqueda del necesario equilibrio entre los
legítimos intereses de las partes negociadoras de dicho convenio, siendo por tanto el texto de
referencia para las partes signatarias del mismo en materia de condiciones de trabajo de aplicación
en la Empresa cuyo centro de trabajo se sitúa en Fuenlabrada (Madrid).
Naturaleza jurídica
El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el
ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“Estatuto de los Trabajadores”, en adelante).
En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas provenientes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido
vigencia en VALEO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante la Compañía o la Empresa) para su centro de
trabajo de Fuenlabrada o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.
Las partes firmantes del presente Convenio son el Comité de Empresa y la Dirección de Valeo
España, S.A.U. en su factoría de Fuenlabrada (Madrid).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito Funcional y personal.
Este Convenio afecta a las personas trabajadoras que integran la plantilla de Valeo España
S.A.U. factoría de Fuenlabrada en todos sus artículos, excepto a aquéllas personas trabajadoras
que teniendo reconocida la calificación de ingenieros y cuadros de acuerdo con la clasificación del
Grupo Valeo, decidan voluntariamente excluirse del régimen económico-salarial previsto en el
mismo, con excepción de lo dispuesto en los artículos de antigüedad, nocturnidad, brigada de
seguridad, prima vacaciones mantenimiento, responsable turno de noche, periodo de liquidación y
anticipos, préstamos, ayuda escolar, regalo reyes, disminuidos psíquicos, celíacos y familia
numerosa, ayuda estudios, comedor, grupo empresa, regalo de la cesta de navidad y bonus por
resultado.
Para llevar a efecto dicha exclusión, los ingenieros y cuadros deberán manifestar expresamente y
por escrito su voluntad de excluirse de forma definitiva e irreversible a la aplicación del régimen
económico-salarial, con excepción de los artículos mencionados anteriormente.
Se verán también afectadas con la fórmula expresada en el párrafo anterior las personas trabajadoras que, de acuerdo con la clasificación interna del Grupo Valeo, estuviesen calificadas con
fecha 1 de enero de 2013 con el nombre de Asimilados/as.

Quedan expresamente excluidas las personas acogidas a lo dispuesto en el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección.
Cualquier mención que en el presente convenio se efectúe a “trabajador/a”, o “empleado/a” o “persona/s trabajadora/s”, se entenderá referida, indistintamente, tanto a hombres como a mujeres.
Artículo 2. - Ámbito territorial.
Las Normas contenidas en el presente Convenio afectarán exclusivamente a la Factoría de Fuenlabrada de Valeo España S.A.U.

BOCM-20230327-11

A este respecto, la Empresa comunicará al Comité de Empresa las personas de dicho colectivo,
que, en cada momento, se mantengan afectadas por el Convenio Colectivo en su totalidad y las
que se encuentren excluidas en la aplicación del régimen económico-salarial.