C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado civil, además ambas partes se comprometen a desarrollar
los protocolos de prevención de acoso sexual, y por razón de sexo que en todo caso serán negociados con los representantes de los trabajadores, todo ello con el objetivo de alcanzar una gestión
optima de los recursos humanos que evite discriminaciones y ofrezca la igualdad de oportunidades
a todas las personas trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2
El presente Acuerdo se firma en un contexto de corresponsabilidad entre la Dirección del Grupo
Valeo y el Comité de Empresa, asumiendo entre ambas partes el estricto cumplimiento del mismo
en todo su contenido. Este Acuerdo tiene como objetivo principal el de garantizar la estabilidad en
el empleo y el crecimiento de la actividad industrial de la Planta. Por tanto, las condiciones pactadas en este acuerdo, están directamente vinculadas al compromiso de crecimiento de la actividad
e inversiones en maquinaria. Así las partes firmantes comparten la idea que la negociación colectiva a través del acuerdo es el método idóneo para favorecer el logro de empleos estables y de
calidad y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la
empleabilidad y la garantía del empleo.
Inversiones:


Nuevo torno para el área de Utillaje.



Nueva equilibradora para las líneas de Minganti para equilibrar los platos.



Línea V06: Modificación de la línea para la integración de la nueva generación de secundarios con Bushing.



Prensa P01: Inversión en nueva carcasa de embragues.



Mantener la línea EN1 y la prensa P04 con modificaciones en la línea EN1.



Control de presión en la línea MC4.



Nuevas máquinas para flejar automática en logística.



Integración del punzado final de la carcasa 702326 en la prensa P01.



Mejora del sistema de protección contra incendios.



Nueva línea DMF.



Nuevos útiles para los proyectos previstos en la prensa P01.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3

TRANSPORTE
Se acuerda que todos los desplazamientos que no sean a la Planta de Fuenlabrada, tales como
formaciones en locales externos, brigadas de seguridad, acudir a la mutua para revisiones, rehabilitación, etc., se seguirán abonando los kilómetros correspondientes desde el domicilio del Trabajador hasta el lugar de destino, ida y vuelta. El valor del kilometraje será de 0,26 €/Km.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
Se regulará por lo dispuesto en los artículos 45 y 48 y en la Disposición Transitoria Decimotercera
de la LET.

TELETRABAJO
Una vez realizado un estudio y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la persona
Trabajadora, previo acuerdo con la Empresa, podrá acogerse voluntariamente al régimen del teletrabajo. Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por su parte como por parte de la
Dirección. En todo caso, una vez concedida, si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a
la otra parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias

BOCM-20230327-11

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5