C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
•
Pág. 169
En los supuestos en los que se utilice la acumulación, los miembros del Comité afectados
por ella, justificarán por escrito a la Dirección la utilización de dichas horas, en caso contrario, perderán el derecho a la retribución de las mismas además de incurrir en las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 55.- Sección Sindical.
Las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato, que cumpla las condiciones establecidas y en
conformidad con los estatutos de este, podrán constituir, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Ley del 2.8.85 sobre Libertad Sindical, y en los términos y fines previstos en la
misma, podrán constituir Secciones Sindicales.
En conformidad con el artículo 10 de la citada Ley los Delegados Sindicales, tendrán las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa.
•
Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición
del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
•
Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la Empresa
en materia de Seguridad y Salud, con voz, pero sin voto cuando no sean miembros del Comité de Empresa.
•
Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a las afiliadas a su sindicato en particular.
Artículo 56.- Cuota Sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las distintas Centrales Sindicales, la Empresa descontará en la nómina mensual de dichos trabajadores el importe de la cuota sindical
correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de esta operación remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la central a la que
pertenece, la cuantía de la cuota y el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe
ser transferida la correspondiente cantidad.
CAPÍTULO II
DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 57.- Asamblea de trabajadores.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a tres horas anuales
retribuidas para la celebración de asambleas.
La convocatoria y desarrollo de las asambleas seguirá las previsiones de la legislación vigente,
debiendo anunciarse con una antelación mínima de 24 horas a la Dirección de la Compañía, indicando en la notificación el orden del día y su duración máxima a fin de que la Empresa pueda
tomar las medidas necesarias ante la paralización del proceso productivo.
Una vez finalizada la asamblea y aunque no se hubiese agotado el tiempo, se reanudará la actividad en la Factoría llevándose el control de las horas reales consumidas en asambleas en cada
momento; en todo caso, nunca se descontará el tiempo de bocadillo invertido en las asambleas.
Si por trabajar a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pudiera reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la
actividad laboral, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como
una sola y fechadas en el día de la primera. En cuanto a la petición y demás requisitos del desarrollo de las mismas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1
POLÍTICA DE IGUALDAD
Ambas partes se comprometen a cumplir y desarrollar el plan de igualdad existente en la empresa,
con el objeto de dar cumplimiento al principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
BOCM-20230327-11
DISPOSICIONES ADICIONALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
•
Pág. 169
En los supuestos en los que se utilice la acumulación, los miembros del Comité afectados
por ella, justificarán por escrito a la Dirección la utilización de dichas horas, en caso contrario, perderán el derecho a la retribución de las mismas además de incurrir en las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 55.- Sección Sindical.
Las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato, que cumpla las condiciones establecidas y en
conformidad con los estatutos de este, podrán constituir, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Ley del 2.8.85 sobre Libertad Sindical, y en los términos y fines previstos en la
misma, podrán constituir Secciones Sindicales.
En conformidad con el artículo 10 de la citada Ley los Delegados Sindicales, tendrán las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa.
•
Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición
del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
•
Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la Empresa
en materia de Seguridad y Salud, con voz, pero sin voto cuando no sean miembros del Comité de Empresa.
•
Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a las afiliadas a su sindicato en particular.
Artículo 56.- Cuota Sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las distintas Centrales Sindicales, la Empresa descontará en la nómina mensual de dichos trabajadores el importe de la cuota sindical
correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de esta operación remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la central a la que
pertenece, la cuantía de la cuota y el número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe
ser transferida la correspondiente cantidad.
CAPÍTULO II
DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 57.- Asamblea de trabajadores.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a tres horas anuales
retribuidas para la celebración de asambleas.
La convocatoria y desarrollo de las asambleas seguirá las previsiones de la legislación vigente,
debiendo anunciarse con una antelación mínima de 24 horas a la Dirección de la Compañía, indicando en la notificación el orden del día y su duración máxima a fin de que la Empresa pueda
tomar las medidas necesarias ante la paralización del proceso productivo.
Una vez finalizada la asamblea y aunque no se hubiese agotado el tiempo, se reanudará la actividad en la Factoría llevándose el control de las horas reales consumidas en asambleas en cada
momento; en todo caso, nunca se descontará el tiempo de bocadillo invertido en las asambleas.
Si por trabajar a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pudiera reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la
actividad laboral, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como
una sola y fechadas en el día de la primera. En cuanto a la petición y demás requisitos del desarrollo de las mismas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1
POLÍTICA DE IGUALDAD
Ambas partes se comprometen a cumplir y desarrollar el plan de igualdad existente en la empresa,
con el objeto de dar cumplimiento al principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
BOCM-20230327-11
DISPOSICIONES ADICIONALES