C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
aquellas campañas de promoción y formación que considere precisas al objeto de concienciar a
las personas trabajadoras sobre el cumplimiento de la normativa existente con relación a la seguridad en el trabajo.
Artículo 51.- Servicios de Medicina y Salud Laboral.
La Dirección de la Empresa mantendrá los servicios de medicina de Empresa de acuerdo con las
normas vigentes reguladoras de las mismas.
Los citados servicios de medicina de Empresa realizarán reconocimientos médicos periódicos, en
los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a todo el
personal informando previamente al Comité de Seguridad y Salud al menos con una semana de
antelación, informando a cada una de las personas trabajadoras de sus resultados.
Artículo 52.- Prendas de trabajo.
La Empresa proveerá, con carácter obligatorio y gratuito al personal que por su trabajo lo necesite
las prendas de trabajo recogidas en las actas de las reuniones específicas sobre prendas de trabajo del Comité de Seguridad y Salud con fecha 4/5/2017 y 24/4/2018 entre la Dirección, Responsable de Seguridad y Delegados de Prevención.
Las personas trabajadoras se comprometen a la mejor conservación y limpieza de estas prendas
de trabajo, así como el mantenimiento en la factoría de la máxima limpieza y decoro.
Artículo 53.- Prohibición de fumar.
Dentro de las normas establecidas legalmente por la Administración, por razones de seguridad, así
como por las directrices marcadas por nuestros clientes y la Dirección del Grupo Valeo, queda
prohibido fumar en el recinto de la Compañía, quedando únicamente permitido fumar en las zonas
específicamente autorizadas para ello.
TÍTULO VIII
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 54.- Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de las personas trabajadoras para
la defensa de sus intereses, tanto del personal incluido a todos los efectos en este Convenio Colectivo, como del personal excluido del régimen económico-salarial previsto en el mismo.
En todo lo referente a sus derechos, facultades y garantías se estará a lo establecido en la legislación vigente. Será informado por parte de la Dirección previamente ante cualquier amonestación,
sanción o modificación sustancial de las condiciones de trabajo de todo el personal afectado por
este Convenio, tanto incluidos como excluidos del régimen económico-salarial.
Durante la vigencia del presente convenio cada uno de los miembros del Comité, y para el ejercicio
de sus funciones de representación, dispondrá del crédito horario de 40 horas mensuales retribuidas conforme a la legislación vigente.
•
En cada caso concreto el Comité propondrá a la Dirección de la empresa el nombre/s del
representante/s beneficiado/s con la acumulación.
•
Los citados representantes sindicales deberán haber agotado previamente su crédito legal
de horas.
•
La acumulación será necesariamente para asuntos relacionados del ámbito de la Empresa.
Podrán ser utilizadas, también para asistir a congresos, asambleas, reuniones y cursos de
formación sindical a los que fueren reglamentariamente convocados por la Central Sindical
a la que pertenezcan.
•
El Representante Sindical justificará haber permanecido en fábrica al menos la mitad de las
horas de su presencia teórica prevista para cada mes.
•
La Dirección de la Empresa autorizará, en cada caso, la acumulación de horas en favor de
uno o varios representantes, salvo que existan imperiosas razones de índole productiva o
técnica que aconsejen la denegación de la misma.
BOCM-20230327-11
Se acuerda la acumulación de horas de representación sindical conforme al siguiente procedimiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
aquellas campañas de promoción y formación que considere precisas al objeto de concienciar a
las personas trabajadoras sobre el cumplimiento de la normativa existente con relación a la seguridad en el trabajo.
Artículo 51.- Servicios de Medicina y Salud Laboral.
La Dirección de la Empresa mantendrá los servicios de medicina de Empresa de acuerdo con las
normas vigentes reguladoras de las mismas.
Los citados servicios de medicina de Empresa realizarán reconocimientos médicos periódicos, en
los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a todo el
personal informando previamente al Comité de Seguridad y Salud al menos con una semana de
antelación, informando a cada una de las personas trabajadoras de sus resultados.
Artículo 52.- Prendas de trabajo.
La Empresa proveerá, con carácter obligatorio y gratuito al personal que por su trabajo lo necesite
las prendas de trabajo recogidas en las actas de las reuniones específicas sobre prendas de trabajo del Comité de Seguridad y Salud con fecha 4/5/2017 y 24/4/2018 entre la Dirección, Responsable de Seguridad y Delegados de Prevención.
Las personas trabajadoras se comprometen a la mejor conservación y limpieza de estas prendas
de trabajo, así como el mantenimiento en la factoría de la máxima limpieza y decoro.
Artículo 53.- Prohibición de fumar.
Dentro de las normas establecidas legalmente por la Administración, por razones de seguridad, así
como por las directrices marcadas por nuestros clientes y la Dirección del Grupo Valeo, queda
prohibido fumar en el recinto de la Compañía, quedando únicamente permitido fumar en las zonas
específicamente autorizadas para ello.
TÍTULO VIII
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 54.- Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de las personas trabajadoras para
la defensa de sus intereses, tanto del personal incluido a todos los efectos en este Convenio Colectivo, como del personal excluido del régimen económico-salarial previsto en el mismo.
En todo lo referente a sus derechos, facultades y garantías se estará a lo establecido en la legislación vigente. Será informado por parte de la Dirección previamente ante cualquier amonestación,
sanción o modificación sustancial de las condiciones de trabajo de todo el personal afectado por
este Convenio, tanto incluidos como excluidos del régimen económico-salarial.
Durante la vigencia del presente convenio cada uno de los miembros del Comité, y para el ejercicio
de sus funciones de representación, dispondrá del crédito horario de 40 horas mensuales retribuidas conforme a la legislación vigente.
•
En cada caso concreto el Comité propondrá a la Dirección de la empresa el nombre/s del
representante/s beneficiado/s con la acumulación.
•
Los citados representantes sindicales deberán haber agotado previamente su crédito legal
de horas.
•
La acumulación será necesariamente para asuntos relacionados del ámbito de la Empresa.
Podrán ser utilizadas, también para asistir a congresos, asambleas, reuniones y cursos de
formación sindical a los que fueren reglamentariamente convocados por la Central Sindical
a la que pertenezcan.
•
El Representante Sindical justificará haber permanecido en fábrica al menos la mitad de las
horas de su presencia teórica prevista para cada mes.
•
La Dirección de la Empresa autorizará, en cada caso, la acumulación de horas en favor de
uno o varios representantes, salvo que existan imperiosas razones de índole productiva o
técnica que aconsejen la denegación de la misma.
BOCM-20230327-11
Se acuerda la acumulación de horas de representación sindical conforme al siguiente procedimiento: