C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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justificadas y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona al puesto de trabajo.
En caso de que la persona afectada solicite el teletrabajo y se le deniegue, la Empresa deberá
comunicarlo a la persona afectada, no pudiendo existir trato desigual entre personas que trabajen
en un mismo departamento o área, desarrollando las mismas funciones, primando el principio de
igualdad.
Se informará por escrito al Comité de Empresa de todas las personas que estén en situación de
teletrabajo y de las denegaciones y la motivación de esta, así como las condiciones aplicables de
los nuevos contratos
Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación
y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje
en la Empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva,
que el resto de empleados y empleadas.
En un principio y tras el estudio realizado, las personas trabajadoras que según sus funciones
puedan realizar el teletrabajo, lo desarrollarán durante un día a la semana.
Este día a la semana será acordado por ambas partes dependiendo de las necesidades del proceso productivo y será rotativo entre las personas trabajadoras que pertenezcan al mismo departamento o área en el caso de que hubiera preferencia sobre algún día en concreto de la semana. A
los 6 meses de la puesta en marcha del teletrabajo, se revisará nuevamente mediante un estudio,
para ver las posibilidades de pasar de 1 día a la semana a 2 días a la semana, con el objeto de
potenciar este sistema de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 6
DESCONEXION DIGITAL
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o
estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.
La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y
laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes acuerdan que las personas
trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como su intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de las Empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles excepciones, se
acuerdan las siguientes medidas:
1)

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales,
fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o
vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3
siguiente.

2)

Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán dentro
de la jornada de trabajo.

En consecuencia, deberá evitarse, la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.

BOCM-20230327-11

Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez finalizada su jornada laboral diaria, a excepción del personal con jornada especial pactada, extendiéndose la posible comunicación durante la misma.