C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges perteneciesen a la plantilla, sólo tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 42.- Complemento de Regalo de Reyes.
La empresa abonará a cada persona trabajadora en la nómina del mes de diciembre, en concepto
de Regalo de Reyes, y por cada hijo que tenga menor de 14 años, el importe de 24,56 € para
2022, de 24,92 € para 2023 y de 25,30 € para 2024. en la nómina del mes de diciembre de cada
año, entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges perteneciesen a la plantilla, sólo
tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 43.- Complemento para hijos con discapacidad.
Las personas trabajadoras beneficiarias de prestaciones especiales del I.N.S.S. o Comunidad
autónoma correspondiente, por hijo o asimilado, disminuido psíquico y/o minusválido, percibirán
una prestación mensual complementaria por el valor de 185,04 € para 2022, de 187,82 € para
2023 y de 190,63 € para 2024.
En aquellos casos que se diesen situaciones que hubiese hijos o asimilados de personas trabajadoras que sin ser beneficiarias de prestaciones especiales del INSS o de la Comunidad Autónoma
correspondiente, se acreditase a través del médico especialista circunstancias extraordinarias, la
Dirección de RR. HH y la Comisión Paritaria estudiarán dichos casos con el objeto de aplicar la
ayuda correspondiente.
En los casos de hijos o asimilados celíacos, se acuerda que la prestación complementaria será de
119,56 € para 2022, de 121,35 € para 2023 y de 123,17 € para 2024 por cada mensualidad, y se
percibirá hasta que cumplan 18 años. Asimismo, se acuerda que para aquellas personas trabajadoras que tengan 3 o más hijos, menores de 18 años recibirán la prestación complementaria por el
mismo valor indicado anteriormente. Entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges
perteneciesen a la plantilla, sólo tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 44.- Complemento ayuda estudios.
La Empresa abonará los gastos de matrícula por asignatura aprobada a aquellas personas trabajadoras que cursen las carreras de Ingeniería Superior, Ingeniería Técnica o Formación Profesional, así como en otras especialidades diferentes a las descritas, siempre que a juicio de la Dirección y del Comité de Empresa unas y otras resulten de utilidad para la actividad de la Empresa.
La Empresa facilitará la flexibilización de la jornada y cambios de turno, cuando los horarios coincidan con los de las clases, siempre que ello no repercuta en el normal proceso productivo y/o organización del trabajo, a aquellas personas trabajadoras que cursen los citados estudios.
La Empresa estudiará los casos particulares que se pudiesen presentar, en lo relativo a otro tipo
de ayudas tales como transporte, libros, etc.
Artículo 45.- Comedor.
El personal de jornada partida contará con el servicio de comedor en los locales de la fábrica.
Este colectivo de Jornada partida abonará un importe de 1,80 € por cada día en que haga uso de
este servicio, siendo por cuenta de la Empresa el resto del importe correspondiente a la comida a
través de medios indirectos de pago.
En el caso de que alguna persona trabajadora a jornada partida no hiciese uso del mismo, percibirá en concepto de ayuda para comida la cantidad de 3,50 euros por día laborable en los que venga
a trabajar, manteniendo la obligación de realizar la misma jornada y horario que la especificada en
el calendario laboral.

El importe que deberán abonar las personas trabajadoras de taller será el que Valeo abona a la
contrata del comedor, siendo para el año 2022 de 5,33 €, para el año 2023 5,54 € y para el año
2024 será de 5,62 € por cada día que haga uso de este servicio.
Artículo 46.- Grupo de Empresa.
Durante la vigencia del presente convenio el Grupo de Empresa será subvencionado por la Empresa con una cuantía anual de 20.000 € anuales que abonará en el mes de enero de cada año
para el año 2022, para el 2023 será de 20.300 euros y para el año 2024 será de 20.605 euros

BOCM-20230327-11

El personal de taller también tendrá derecho al servicio de comedor en los horarios, formas y sistemas pactados, siempre y cuando no repercuta en su jornada laboral. El control del servicio de
comedor para el personal de taller será gestionado por el Dpto. de RR.HH. y será descontado de la
nómina posterior de cada persona trabajadora la parte correspondiente, dependiendo del número
de días que haga uso del comedor.