C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
Entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges perteneciesen a la plantilla, sólo tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 42.- Complemento de Regalo de Reyes.
La empresa abonará a cada persona trabajadora en la nómina del mes de diciembre, en concepto
de Regalo de Reyes, y por cada hijo que tenga menor de 14 años, el importe de 24,56 € para
2022, de 24,92 € para 2023 y de 25,30 € para 2024. en la nómina del mes de diciembre de cada
año, entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges perteneciesen a la plantilla, sólo
tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 43.- Complemento para hijos con discapacidad.
Las personas trabajadoras beneficiarias de prestaciones especiales del I.N.S.S. o Comunidad
autónoma correspondiente, por hijo o asimilado, disminuido psíquico y/o minusválido, percibirán
una prestación mensual complementaria por el valor de 185,04 € para 2022, de 187,82 € para
2023 y de 190,63 € para 2024.
En aquellos casos que se diesen situaciones que hubiese hijos o asimilados de personas trabajadoras que sin ser beneficiarias de prestaciones especiales del INSS o de la Comunidad Autónoma
correspondiente, se acreditase a través del médico especialista circunstancias extraordinarias, la
Dirección de RR. HH y la Comisión Paritaria estudiarán dichos casos con el objeto de aplicar la
ayuda correspondiente.
En los casos de hijos o asimilados celíacos, se acuerda que la prestación complementaria será de
119,56 € para 2022, de 121,35 € para 2023 y de 123,17 € para 2024 por cada mensualidad, y se
percibirá hasta que cumplan 18 años. Asimismo, se acuerda que para aquellas personas trabajadoras que tengan 3 o más hijos, menores de 18 años recibirán la prestación complementaria por el
mismo valor indicado anteriormente. Entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges
perteneciesen a la plantilla, sólo tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 44.- Complemento ayuda estudios.
La Empresa abonará los gastos de matrícula por asignatura aprobada a aquellas personas trabajadoras que cursen las carreras de Ingeniería Superior, Ingeniería Técnica o Formación Profesional, así como en otras especialidades diferentes a las descritas, siempre que a juicio de la Dirección y del Comité de Empresa unas y otras resulten de utilidad para la actividad de la Empresa.
La Empresa facilitará la flexibilización de la jornada y cambios de turno, cuando los horarios coincidan con los de las clases, siempre que ello no repercuta en el normal proceso productivo y/o organización del trabajo, a aquellas personas trabajadoras que cursen los citados estudios.
La Empresa estudiará los casos particulares que se pudiesen presentar, en lo relativo a otro tipo
de ayudas tales como transporte, libros, etc.
Artículo 45.- Comedor.
El personal de jornada partida contará con el servicio de comedor en los locales de la fábrica.
Este colectivo de Jornada partida abonará un importe de 1,80 € por cada día en que haga uso de
este servicio, siendo por cuenta de la Empresa el resto del importe correspondiente a la comida a
través de medios indirectos de pago.
En el caso de que alguna persona trabajadora a jornada partida no hiciese uso del mismo, percibirá en concepto de ayuda para comida la cantidad de 3,50 euros por día laborable en los que venga
a trabajar, manteniendo la obligación de realizar la misma jornada y horario que la especificada en
el calendario laboral.
El importe que deberán abonar las personas trabajadoras de taller será el que Valeo abona a la
contrata del comedor, siendo para el año 2022 de 5,33 €, para el año 2023 5,54 € y para el año
2024 será de 5,62 € por cada día que haga uso de este servicio.
Artículo 46.- Grupo de Empresa.
Durante la vigencia del presente convenio el Grupo de Empresa será subvencionado por la Empresa con una cuantía anual de 20.000 € anuales que abonará en el mes de enero de cada año
para el año 2022, para el 2023 será de 20.300 euros y para el año 2024 será de 20.605 euros
BOCM-20230327-11
El personal de taller también tendrá derecho al servicio de comedor en los horarios, formas y sistemas pactados, siempre y cuando no repercuta en su jornada laboral. El control del servicio de
comedor para el personal de taller será gestionado por el Dpto. de RR.HH. y será descontado de la
nómina posterior de cada persona trabajadora la parte correspondiente, dependiendo del número
de días que haga uso del comedor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
Entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges perteneciesen a la plantilla, sólo tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 42.- Complemento de Regalo de Reyes.
La empresa abonará a cada persona trabajadora en la nómina del mes de diciembre, en concepto
de Regalo de Reyes, y por cada hijo que tenga menor de 14 años, el importe de 24,56 € para
2022, de 24,92 € para 2023 y de 25,30 € para 2024. en la nómina del mes de diciembre de cada
año, entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges perteneciesen a la plantilla, sólo
tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 43.- Complemento para hijos con discapacidad.
Las personas trabajadoras beneficiarias de prestaciones especiales del I.N.S.S. o Comunidad
autónoma correspondiente, por hijo o asimilado, disminuido psíquico y/o minusválido, percibirán
una prestación mensual complementaria por el valor de 185,04 € para 2022, de 187,82 € para
2023 y de 190,63 € para 2024.
En aquellos casos que se diesen situaciones que hubiese hijos o asimilados de personas trabajadoras que sin ser beneficiarias de prestaciones especiales del INSS o de la Comunidad Autónoma
correspondiente, se acreditase a través del médico especialista circunstancias extraordinarias, la
Dirección de RR. HH y la Comisión Paritaria estudiarán dichos casos con el objeto de aplicar la
ayuda correspondiente.
En los casos de hijos o asimilados celíacos, se acuerda que la prestación complementaria será de
119,56 € para 2022, de 121,35 € para 2023 y de 123,17 € para 2024 por cada mensualidad, y se
percibirá hasta que cumplan 18 años. Asimismo, se acuerda que para aquellas personas trabajadoras que tengan 3 o más hijos, menores de 18 años recibirán la prestación complementaria por el
mismo valor indicado anteriormente. Entendiéndose que en aquellos casos que ambos cónyuges
perteneciesen a la plantilla, sólo tendrá derecho a dicha ayuda uno de ellos.
Artículo 44.- Complemento ayuda estudios.
La Empresa abonará los gastos de matrícula por asignatura aprobada a aquellas personas trabajadoras que cursen las carreras de Ingeniería Superior, Ingeniería Técnica o Formación Profesional, así como en otras especialidades diferentes a las descritas, siempre que a juicio de la Dirección y del Comité de Empresa unas y otras resulten de utilidad para la actividad de la Empresa.
La Empresa facilitará la flexibilización de la jornada y cambios de turno, cuando los horarios coincidan con los de las clases, siempre que ello no repercuta en el normal proceso productivo y/o organización del trabajo, a aquellas personas trabajadoras que cursen los citados estudios.
La Empresa estudiará los casos particulares que se pudiesen presentar, en lo relativo a otro tipo
de ayudas tales como transporte, libros, etc.
Artículo 45.- Comedor.
El personal de jornada partida contará con el servicio de comedor en los locales de la fábrica.
Este colectivo de Jornada partida abonará un importe de 1,80 € por cada día en que haga uso de
este servicio, siendo por cuenta de la Empresa el resto del importe correspondiente a la comida a
través de medios indirectos de pago.
En el caso de que alguna persona trabajadora a jornada partida no hiciese uso del mismo, percibirá en concepto de ayuda para comida la cantidad de 3,50 euros por día laborable en los que venga
a trabajar, manteniendo la obligación de realizar la misma jornada y horario que la especificada en
el calendario laboral.
El importe que deberán abonar las personas trabajadoras de taller será el que Valeo abona a la
contrata del comedor, siendo para el año 2022 de 5,33 €, para el año 2023 5,54 € y para el año
2024 será de 5,62 € por cada día que haga uso de este servicio.
Artículo 46.- Grupo de Empresa.
Durante la vigencia del presente convenio el Grupo de Empresa será subvencionado por la Empresa con una cuantía anual de 20.000 € anuales que abonará en el mes de enero de cada año
para el año 2022, para el 2023 será de 20.300 euros y para el año 2024 será de 20.605 euros
BOCM-20230327-11
El personal de taller también tendrá derecho al servicio de comedor en los horarios, formas y sistemas pactados, siempre y cuando no repercuta en su jornada laboral. El control del servicio de
comedor para el personal de taller será gestionado por el Dpto. de RR.HH. y será descontado de la
nómina posterior de cada persona trabajadora la parte correspondiente, dependiendo del número
de días que haga uso del comedor.