C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023





86.146 € en caso de muerte por accidente de trabajo para 2022, de 87.438 € para 2023
y de 88.750 € para 2024.



129.219 € en caso de muerte por accidente de tráfico para 2022, de 131.157 € para
2023 y de 133.125 € para 2024.

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Específicos de los miembros de las Brigadas de Seguridad y específicos de las personas
trabajadoras con viajes continuados las cuantías de las coberturas indicadas en el anterior
apartado se duplicarán para los integrantes de las Brigadas de Seguridad, y para aquellas
personas trabajadoras que por su trabajo específico deban viajar de manera continuada.
CAPÍTULO II
COMPLEMENTOS Y AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 40.- Préstamos.
La Empresa destinará un fondo para préstamos por vivienda a sus personas trabajadoras, que
estará dotado para la vigencia del presente convenio de 37.439 € y otro para asuntos personales
de sus personas trabajadoras dotado durante la vigencia del presente convenio con 89.851 €.
Asimismo, la empresa destinará un fondo para préstamos de vivienda o personales para las personas trabajadoras que estén actualmente excluidos del régimen económico-salarial o hayan estado excluidos durante algún periodo de tiempo. Dicho fondo estará dotado para la vigencia de este
Convenio de 76.393 €.
Una vez consumido el total de los fondos de cada uno de los préstamos, las nuevas solicitudes se
irán atendiendo de acuerdo con las cantidades que se vayan recuperando.
La cuantía máxima a solicitar con cargo a los fondos, así como los plazos de amortización serán
los siguientes:


Préstamos vivienda


Primera vivienda: El importe máximo será de 11.473 € y no devengará interés alguno,
siendo el plazo máximo de amortización de 36 mensualidades (Incluidas las pagas extraordinarias de verano y Navidad). En estos casos se pedirá demostración fehaciente
de no disponer de otra vivienda, asimismo se entenderá que también abarca en el caso
cuando una persona trabajadora tenga que comprar el porcentaje que le corresponda,
de vivienda a su expareja o persona que compartía la titularidad de la vivienda.
O el caso de que compre una vivienda como habitual, al no poder hacer uso de la que
venía disfrutando por causas de una sentencia judicial, se entenderá que está dentro de
la situación necesaria para otorgarse dicho préstamo.
En estos casos, al tratarse algunos de ellos, de asuntos no programables la persona
trabajadora ya tuviese un préstamo concedido, esta persona solo podrá solicitar la cantidad resultante entre el importe restante de préstamo que tuviese en el momento de la
solicitud más la diferencia entre el máximo indicando en el Convenio Colectivo y el importe restante de pagar, quedando como resultante un solo préstamo.
Por lo tanto, no será necesaria la espera de tres meses entre un préstamo personal y
uno por ayuda a la primera vivienda.



Cambio de vivienda. El importe máximo será de 7.152 € y no devengará interés alguno,
siendo el plazo máximo de amortización de 30 mensualidades (incluidas las pagas extraordinarias de Verano y Navidad).

En estos casos se pedirá demostración fehaciente de venta de la primera vivienda.
Préstamos Personales


La cantidad máxima será de 3.437 € y no devengará interés alguno, siendo el plazo máximo de amortización de 20 mensualidades (incluidas las pagas extraordinarias de Verano y Navidad).

Artículo 41.- Complemento de Escolaridad.
En concepto de ayuda para colegios y guarderías la Empresa, previa justificación de la asistencia a
colegios y a guarderías, durante el curso escolar de cada año, se abonará en la nómina de septiembre la cantidad de 159,25 € para 2022, de 161,64 € para 2023 y de 164,07 € para 2024.
Esta ayuda será para las personas trabajadoras con hijos de hasta la edad de 18 años, cumplidos
dentro del año natural de vigencia del convenio.

BOCM-20230327-11