C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

asistencia y puntualidad, que será abonado en enero de 2023. El Comité de Dirección de la Planta
no percibirá dicho pago.
"Bonus por Resultado" será regulado por los siguientes factores:
Si el margen bruto semestral para el año 2022 según los objetivos de la Planta marcados en el
presupuesto fueran alcanzados, todos los trabajadores recibirán una paga única no consolidable
por el importe de un 0,5% anual de salario base + Ad Personam 1 + Antigüedad + Complemento
de asistencia y puntualidad, que percibirán en los meses de agosto y febrero, una vez conocidos
los resultados del año de que se trate.
Exclusivamente para los años 2023 y 2024 dicho bonus se incrementará en un 1,0% anual, fijando
por tanto un cobro semestral del 1,0%. Siendo este incremento exclusivo para estos 2 años de
vigencia. En la negociación del convenio de 2025 se retomará este asunto para valorar su viabilidad. Este incremento se entiende como compensación adicional a la situación de inflación actual
en el mercado.
TÍTULO VI
ACCIÓN SOCIAL Y ASISTENCIAL
CAPÍTULO I
BENEFICIOS DE CARÁCTER ASISTENCIAL
Artículo 38.- Retribución mensual por enfermedad y accidente, y BONUS por cumplimiento de
objetivo.
Las personas trabajadoras vinculadas a la Empresa mediante relación laboral, que estén enfermas o
accidentadas durante alguno de los días del mes o durante el mes entero, tendrán garantizada una
retribución mensual bruta según la siguiente tabla de su salario base, antigüedad, complemento AdPersonam 1 y Plus de asistencia y puntualidad.
DÍAS

1ª BAJA

2ª BAJA

A PARTIR D
LA 3ª BAJA

Del 1º al 20º

100%

90%

80%

A partir del 21º

100%

100%

100%



El número de bajas se entiende por cada año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre del mismo año.



No se computarán a estos efectos y se abonará el 100% desde el primer día los casos derivados de: accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tengan una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que
obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.



Así también las personas trabajadoras enfermas o accidentadas tendrán garantizada la totalidad de las pagas extras de verano y navidad.



En los supuestos en los que el INSS reconozca una incapacidad permanente total, el plazo
de la reserva del puesto de trabajo por su posible reincorporación se extenderá hasta 4
años.



Con carácter general, durante la vigencia del convenio, la Empresa viene obligada a tener
concertada una póliza de seguros a favor de las personas trabajadoras afectadas por el
mismo, con las coberturas siguientes:


21.537 € en caso de incapacidad permanente total para 2022, de 21.860 € para 2023 y
de 22.187 € para 2024.



43.073 € en caso de muerte para 2022, de 43.719 € para 2023 y de 44.375 € para 2024.



43.073 € en caso de incapacidad permanente absoluta para 2022, de 43.719 € para
2023 y de 44.375 € para 2024.

BOCM-20230327-11

Artículo 39.- Seguros.