C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 163

Artículo 34.- Retribución horas extraordinarias.
Tal como recoge el artículo 23 del presente convenio, las horas extraordinarias previo acuerdo con
la persona trabajadora, serán compensadas con tiempo libre compensatorio.
En aquellos casos que no se acuerde su compensación por tiempo libre, las horas extraordinarias
realizadas se abonarán conforme a los valores recogidos en el Anexo 6 para cada una de las zonas. En los valores del citado anexo están incluidos los conceptos salariales, de antigüedad y
nocturnidad, incrementados en un 75% de su valor hora.
Artículo 35.- Retribución de jornadas de trabajo en días no laborables (clave 66).
Los trabajos realizados en días no laborables con clave 66 quedarán regulados según los criterios
de lo establecido en el art. 30 referente a jornadas irregulares.
El valor en una jornada de 8 horas y 20 centésimas trabajando en días no laborables será compensada con un día para disfrutar posteriormente más una compensación económica equivalente a
los valores establecidos en las tablas anexas del presente convenio.
Si la jornada de horas extras se realizase en el turno de tarde, la persona trabajadora percibiría
además 4,62 € para 2022, de 4,68 € para 2023 y de 4,75 € para 2024 correspondientes al plus de
nocturnidad del turno de tarde.
El valor en una jornada de 7 horas y 85 centésimas trabajando en días no laborables en el turno de
noche será compensada con un día para disfrutar posteriormente más una compensación económica equivalente a los valores establecidos en las tablas anexas del presente convenio más el
valor correspondiente al complemento adicional y plus de turno de noche
Nota: en aquellos casos que no se realice una jornada completa, el valor a percibir por la persona
trabajadora será proporcional a las horas realizadas.
El valor en una jornada de 12 horas trabajando desde las 6 horas y 75 centésimas hasta las 18 horas y
75 centésimas con la clave 66 será compensada con un día y medio para disfrutar posteriormente más
una compensación económica equivalente en las tablas anexas del presente convenio.
Nota: cuando se venga a trabajar en estas jornadas se abonará el plus de transporte con la fórmula existente.
Nota: en aquellos casos que se viniese a trabajar una jornada de 12 horas y por el motivo que
fuese no se pudieran realizar, el valor a percibir por la persona trabajadora será proporcional a las
horas realmente realizadas.
Artículo 36.- Periodo de liquidación y anticipos.
La nómina se liquidará mensualmente, computándose las incidencias del 1 al 31 del mes anterior,
abonándose como máximo el penúltimo día hábil del mes, mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona trabajadora determine.
La Empresa concederá anticipos a todas aquellas personas trabajadoras que así lo soliciten, como
regla general, en la primera semana del mes. Estos anticipos serán abonados el día quince de
cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que determine la persona trabajadora. Los anticipos no podrán superar el 90 % del salario mensual.
Artículo 37.- Incrementos Salariales, Pago Excepcional y Bonus por resultados.
Los incrementos salariales pactados para cada uno de los tres años del presente convenio serán
los siguientes:
Año 2022: 2,35%. Se aplicará sobre los siguientes conceptos: salario base, Ad Personam 1, Complemento de asistencia y antigüedad. El resto de conceptos salariales y extrasalariales quedarán
congelados.
Año 2023: 1,5%.

Todos los pluses y demás conceptos salariales o extrasalariales, serán incrementados los años
2023 y 2024 en los porcentajes expresados anteriormente.
En el anexo II quedan especificadas las retribuciones mensuales y anuales a percibir por cada
Trabajador dependiendo de su categoría o Grupo profesional para los 3 años de vigencia de este
Convenio.
Pago excepcional: Para el año 2022 se realizará un pago excepcional no consolidable de un
1,0% de los siguientes conceptos: salario base + Ad Personam 1 + antigüedad + Complemento de

BOCM-20230327-11

Año 2024: 1,5%.