C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

La retribución de la paga estará compuesta por el valor establecido para cada mensualidad, del
salario base del complemento asistencia y puntualidad, del complemento Ad personam 1 y del
complemento de antigüedad que al trabajador le corresponda mensualmente. Su abono se realizará en la primera quincena del mes de diciembre.
32.7.- Otros complementos salariales.
Complemento Brigada de Seguridad y Medio Ambiente. Se trata de un complemento a abonar
a los integrantes de la Brigada de Seguridad en compensación por su disponibilidad para atender
las emergencias que pudieran presentarse en la fábrica.
La percepción del referido complemento está sujeto al reciclaje y adaptación de las personas trabajadoras a las nuevas necesidades que se produzcan en tal materia, siendo por tanto obligatorio,
tanto si la formación es fuera o dentro de las horas de trabajo, acudir a los cursos de formación
que se programen en tal materia y consecuentemente produciéndose la pérdida de tal complemento en caso de la no asistencia a dichos cursos.
El valor para cada una de las 12 mensualidades del citado complemento será de 75,84 € para
2022, de 76,98 € para 2023 y de 78,13 € para 2024.
Complemento de asistencia y puntualidad. Se establece un complemento mensual de asistencia y puntualidad por el valor de 35,34 € para 2022, de 35,87 € para 2023 y de 36,41 € para 2024.
Del complemento de asistencia y puntualidad se descontará 1,17 € para 2022, de 1,22 € para 2023
y de 1,23 € para 2024:


Por falta al trabajo por asistencia al médico o especialista.



Por las faltas al trabajo especificadas en el Art. 25 del presente Convenio 5, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 21 y 22.

En los casos de recuperación por consulta del médico de cabecera o especialista, la persona trabajadora contará, siempre previo acuerdo con el Responsable de la UAP, con las siguientes opciones:
La persona trabajadora podrá cambiar el turno el día anterior, acudiendo a trabajar en cualquiera
otro siempre previo acuerdo con su responsable, en cuyo caso se le retribuirá además de la jornada normal, el importe equivalente a dos horas y media normales.
Si la persona trabajadora utilizase para asistir al médico especialista dentro de su jornada un máximo de 2,5 horas, estas las podrá recuperar, siempre en conformidad con el responsable, percibiendo por ello el importe equivalente a 2,5 horas normales más 1,17 € para 2022, de 1,22 € para
2023 y de 1,23 € para 2024 de prima de puntualidad y asistencia, todo ello independientemente del
salario que le corresponda legalmente por permisos retribuidos.
Si la persona trabajadora no cambiase el turno y utiliza para asistir al médico más de 2,5 horas, sin
superar las 5 horas legales establecidas como máximo, también podrá ser objeto de recuperación
en conformidad con el responsable, no descontándose en estos casos la prima de puntualidad y
asistencia.
Plus de Responsable del turno de noche. Por cada día que se ejerza la responsabilidad durante
el turno de noche, se percibirá por ese concepto la cantidad de 23,51 € para 2022, de 23,86 €
para 2023 y de 24,22 € para 2024.
Estas cantidades serán independientes de la cantidad que corresponde a la persona trabajadora
por el concepto de plus de nocturnidad.
Complemento de Supervisor Responsable de turno. Las funciones, responsabilidades y condiciones en general serán las establecidas en el escrito con fecha 28/09/1995 percibiendo por dichas
responsabilidades un complemento en cada una de las doce mensualidades por el valor de 199,25
€ para 2022, de 202,24 € para 2023 y de 205,27 € para 2024.

La retribución de vacaciones además del salario base se abonarán los complementos de antigüedad, el de asistencia y puntualidad, el complemento ad personam 1, los complementos de disminuidos psíquicos y minusválido, celiacos, familia numerosa, el complemento de supervisor responsable de turno, el complemento de brigada de seguridad y medio ambiente, el plus de líder de
equipo.
Asimismo, se abonará en la nómina de agosto y como conceptos pertenecientes a vacaciones el
promedio obtenido en las nóminas de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio en concepto de
nocturnidad (incluye plus de tarde y noche).
La retribución del mes de vacaciones se devengará por doceavas partes y proporcionalmente al
tiempo de pertenencia a la empresa durante el año.

BOCM-20230327-11

Artículo 33.- Retribución por vacaciones.