C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 161

32.4.- Plus Líder de Equipo.
El plus Líder de Equipo será abonado a aquellas personas trabajadoras que realicen la función de
Líder de Equipo, según los criterios que define VALEO para esta función dentro de la UAP, recogidos en la ficha de funciones.
El plus Líder de Equipo tendrá un valor mensual de 162,07 € para 2022, de 164,51 € para 2023 y
de 166,97 € para 2024.
De este plus se descontarán 5,40 € para 2022, de 5,48 € para 2023 y de 5,57 € para 2024 por
cada día de falta al trabajo por enfermedad, accidente, y por las especificadas en el Art. 25 del
convenio.
Si la falta fuera inferior a 4 horas, se descontarán 2,70 € para 2022, de 2,74 € para 2023 y de 2,78
€ para 2024 y si fuera superior a 4 horas se descontará la totalidad de un día completo.
Si el Responsable de la UAP considera que las funciones de Líder de Equipo deben realizarse
cuando dichas personas trabajadoras estén realizando horas extraordinarias lo deberá comunicar
por escrito al departamento de RR. HH para que se le abone. Dicho valor será por hora trabajada,
de 1,17 € para 2022, de 1,19 € para 2023 y de 1,21 € para 2024.
Cuando se produzca una vacante o la Dirección decida asignar un líder de equipo en una sección,
área o UAP concreta, se cubrirá mediante convocatoria tal y como marca el artículo 15 de este
Convenio, respecto a la promoción profesional. Asimismo, cada persona trabajadora que realice
las funciones de líder de equipo bien por sustitución, mediante cubre bajas o cualquier otra situación, se le abonará la cantidad de 8,84 € para 2022, de 8,97 € para 2023 y de 9,11 € para 2024 por
cada día laborable que realice dichas funciones.
El protocolo para la convocatoria será el siguiente:


El Supervisor comunicará verbalmente la función vacante a todas las personas trabajadoras
de su ZAP, a través de la reunión de 5 minutos en los 3 turnos de trabajo. Asimismo, si hubiese alguna persona trabajadora ausente ese día, por licencia retribuida, por enfermedad o
accidente, vacaciones, salida sindical, etc. el Supervisor se encargará de comunicárselo vía
escrita o telefónica al afectado.



Se comunicará también de manera escrita en el panel de la ZAP, para que los interesados
puedan apuntarse durante 48 horas laborables como mínimo.



Se realizará un examen a todos los candidatos para cubrir dicha vacante y se nominará oficialmente la persona trabajadora que una vez corregido el examen haya obtenido mayor
puntuación.

32.5.- Plus de transporte.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo percibirá a partir del
1 de enero de 2023, en concepto de Plus Transporte, un importe de 1,75 € por día trabajado. Dicho
importe ascenderá, en el año 2024 a 2,25 € por día trabajado. Asimismo, esto sucederá para las
personas que realicen teletrabajo.
Dicho plus solo se abonará por presencia real en la Planta de Fuenlabrada, siendo incompatible
por ausencias de cualquier naturaleza, días en que no se devengará dicho plus, salvo los días de
descanso que provengan de flexibilidad o de días de trabajo con la clave 66, formaciones, asuntos
sindicales, desplazamientos por orden de la Empresa y por ausencias que no supongan el 100%
de la presencia de la jornada.
No se abonará kilometraje para venir a trabajar a la Planta de Fuenlabrada.
En caso de problemas de aparcamiento que puedan suscitarse en la planta, se buscarán las medidas oportunas para corregir dicha situación.
32.6.- Pagas Extraordinarias.

La retribución de la paga estará compuesta por el valor establecido para cada mensualidad, del
salario base del complemento asistencia y puntualidad, del complemento Ad personam 1.
y del complemento de antigüedad que al trabajador le corresponda mensualmente. Su abono se
realizará en la primera quincena del mes de julio.
Paga Extra de Navidad. La paga extra de Navidad se devenga por semestres naturales de julio a
diciembre, y su abono será proporcional al tiempo de pertenencia a la Empresa durante este periodo.

BOCM-20230327-11

Paga Extra de Verano. La paga extra de verano se devenga por semestres naturales de enero a
junio y su abono será proporcional al tiempo de pertenencia a la Empresa durante este periodo.