C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 159

Trabajos en días no laborables según calendario laboral.
Si las personas trabajadoras eventuales no realizasen el 4º turno en un determinado mes y las
circunstancias de la producción lo requiere:


Podrán trabajar hasta un máximo de 4 días no laborables dentro de cada mes (sábados,
domingos, puentes y festivos) en jornadas máximas de 8.20 horas.



Por cada día trabajado en la forma establecida anteriormente, la persona trabajadora percibirá una cantidad equivalente regulado en el anexo VI del Convenio y disfrutará 1 día laborable en la semana posterior.



Si por necesidades se les requiriese trabajar alguno de estos 4 días en jornadas de 12
horas se le aplicará lo regulado en la clave 66, entendiéndose que la aceptación por parte
de la persona trabajadora será voluntaria y en ningún caso obligatorio.



En el caso de que a la persona trabajadora eventual hubiera trabajado los 4 días que aquí
se regulan y se le propusiera trabajar algún día más no laborable dentro del mes, éste tendrá la opción, voluntariamente, de aceptar o no.

Los valores aquí establecidos son para las personas trabajadoras con Zona 10.
Los valores para las demás zonas de valoración quedan establecidos en la tabla anexa correspondiente a este acuerdo.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
Artículo 32.- Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal
de la Empresa son las siguientes:
32.1.- Salario Base.
Serán los valores recogidos en el Anexo 2 para cada uno de los niveles retributivos de los grupos
profesionales.
32.2.- Complementos personales.
Son aquellos que se establezcan en atención a las circunstancias personales del individuo.
Complemento personal: Es un complemento establecido en función de las características especiales de la persona y de su adaptación y especial idoneidad para el desempeño del puesto de
trabajo.
Complemento por Antigüedad: Es un complemento establecido para gratificar los años de servicio en el Grupo VALEO, contabilizándose todos los días de servicio sin tener en cuenta las interrupciones que haya habido entre contratos de trabajo, dividiendo el número de días entre 365
para computar el número de años de servicio que se tendrán en cuenta a efectos de determinar la
cantidad a percibir por la persona trabajadora en cada una de las doce mensualidades así como en
las pagas extras de verano y navidad, acordándose los siguientes valores:



5 años de antigüedad: 36,99 euros



10 años de antigüedad: 73,98 euros



15 años de antigüedad: 110,97 euros



20 años de antigüedad: 147,96 euros



25 años de antigüedad: 221,94 euros



30 años de antigüedad: 258,93 euros



35 años de antigüedad: 295,91 euros



40 años de antigüedad: 332,90 euros



45 años de antigüedad: 369,89 euros

BOCM-20230327-11

Año 2022: