C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

cunstancias del trabajo lo requieran. Siendo las jornadas de trabajo de dichos días de 8 ó 12 horas
y contabilizándose de la siguiente forma:


Por cada hora trabajada se contabilizará como 1 hora y 45 minutos de trabajo.



Se descansará 1 hora por cada hora trabajada y se abonará un plus específico de la siguiente manera:


Por cada 8 horas de trabajo en sábado la cantidad de 60,49 € y en domingo 72,45 €.



Por cada 12 horas de trabajo en sábado la cantidad de 90,74 € y en domingo 108,68 €.
Siendo el abono de forma proporcional en función de las horas trabajadas.

Nota: Estas dos opciones serán elegidas voluntariamente por la persona trabajadora antes de ser realizadas,
salvo para las personas contratadas para este fin.

Las personas trabajadoras que vayan a realizar el 4º turno, deberán estar informadas de su calendario individual al menos con 10 días naturales antes del inicio del mismo.
Los turnos de las personas trabajadoras comprometidas con el Calendario de 4º Turno, irán rotando en las mismas fechas que la rotación general del Calendario Oficial de Fábrica. En aquellos
supuestos que la persona trabajadora estuviese realizando el Calendario Oficial en un determinado
mes en el Turno de Mañana, y el siguiente mes pasase a realizar el 4º Turno y continuando en el
turno de mañana pasaría a trabajar en el Turno de Mañana-Tarde y si estuviera en el Turno de
Tarde o Noche, pasaría a realizar el 4º Turno de Tarde-Noche.
En los casos que hubiese exceso o necesidad de personal en cualquiera de los turnos, tanto al
pasar del Calendario General al 4º Turno o viceversa, el responsable de la ZAP o UAP, regularía
los Turnos de forma coherente para atender las necesidades de la Producción de cada Turno.
Licencias (Art. 25 del Convenio). Desarrollo para el 4º Turno:
Si se diese cualquiera de las circunstancias recogidas en los puntos 4, 5 y 13 del art. 25 en días que
no le corresponda trabajar y dichos días fueran un lunes, martes, miércoles o jueves, el trabajador
deberá trabajar a partir del sábado posterior. En base a ello se le abonaran 2 días a valor regulado en
el Anexo II del Convenio, en la tabla de descuentos al trabajo.
Si estas circunstancias, y con la misma filosofía anterior, se diesen un viernes, la persona trabajadora
estaría obligada a trabajar a partir del domingo inmediatamente posterior, abonándose un día. En este
caso si el trabajador decidiese venir a trabajar a partir de sábado, se lo comunicará al Responsable de
la UAP, y se le abonarían 1,5 días más.
Si dichas circunstancias se diesen un sábado, la persona trabajadora no está obligada a venir ni el
sábado ni el domingo. Si por el contrario decidiese venir algunos de estos dos días, se lo comunicará
al responsable de la UAP y se le abonaría 1,5 días por cada día que viniese.
Si dichas circunstancias se diesen un domingo, la persona trabajadora no tendría obligación de venir
dicho domingo y se le abonaría un día. En el supuesto de que viniese dicho domingo, se le comunicarla al responsable de la UAP y se le abonaría 1,5 días más.
Si las circunstancias fueran las recogidas en los puntos 14, 15 y 16 del Art. 25 se aplicaría la misma
filosofía que con el punto 16 del mismo artículo, perteneciendo 1 día más, de tal forma que, en el primer caso, será cuando las circunstancias se den en lunes, martes o miércoles, trabajará sábado y
domingo y se le abonaran 3 días.
Cuando las circunstancias se den en jueves, estaría obligado a trabajar el domingo y se le abonarían 2 días.
Cuando las circunstancias se den en viernes no estaría obligado a trabajar ni sábado ni domingo y se
le abonaría un día.
Cuando las circunstancias se den en sábado no estaría obligado a trabajar ni el sábado ni el domingo.

Nota. - Si las circunstancias se diesen en algunas fiestas que a la persona trabajadora le correspondiese trabajar, se desarrollaría con los mismos criterios que si fuese sábado o domingo.
Las personas trabajadoras a las que hace referencia este artículo esta acta, o aquéllos que voluntariamente se adhiriesen al 4º turno, cuando realicen 4º Turno se les abonará el correspondiente plus de
transporte establecido.
En el supuesto de que alguna de las personas trabajadoras temporales estuviese realizando 4º
Turno y necesitasen días para equilibrar el desajuste de días en dicho mes, se acuerda que los
días que se necesitasen se utilizarían de los días correspondientes a sus vacaciones.

BOCM-20230327-11

Cuando las circunstancias se den en domingo no estarán obligados a trabajar el domingo y se le abonaría 2 días.