C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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dad o una parte de la plantilla, la empresa se compromete a que antes de tomar ninguna decisión de
forma unilateral, se reunirá con los representantes de las personas trabajadoras para suministrarles la
información respecto a las bajadas de los programas de producción, el número de días previsto de
interrupción de la actividad , y el nombre del personal incluido para adecuar la mano de obra a las
necesidades de producción, podrá realizarse total o parcialmente, en dicho caso se determinará los
días más adecuados para interrumpir la actividad laboral, estableciéndose en la medida de lo posible
que si se diese alguna interrupción durante el año, se procurará que estas se lleven a efecto al inicio o
al final de la semana o con anterioridad o posterioridad a días festivos, etc.
Una vez informados los representantes de las personas trabajadoras, se informará a las personas
trabajadoras de las medidas acordadas y las mismas se pondrán en vigor con al menos un preaviso
de 10 días, desde la fecha de notificación a las personas trabajadoras y contando como primer día de
la notificación el día de preaviso.
En todo caso los días de interrupción de la actividad laboral durante el año no podrá superar los 10
días.
La recuperación de las horas disfrutadas por las personas trabajadoras a turnos, debido a la interrupción de la actividad laboral de la Planta se recuperarán conforme a los criterios establecidos de los
puntos 1 y 2 anteriormente descritos.
La recuperación de las horas disfrutadas por las personas trabajadoras de jornada partida, debido a la
interrupción de la actividad laboral de la Planta se recuperarán mediante acuerdo entre Comité de
Empresa y Dirección.
En el caso que voluntariamente la persona trabajadora compensase estas horas derivadas de paradas
productivas por disminución de la actividad, por días industriales, vacaciones o flexibilidad, el plus
adicional por el valor de las 8 horas o jornadas completas será de 36 €.
La recuperación de estas horas, se realizarán al igual que la ampliación de jornada por causa de incremento de producción, es decir que inicialmente se realizará con voluntarios, y en el caso de no
existir será designado por el supervisor o responsable del área.
Cada vez que se tenga que ampliar la jornada, bien porque la situación de producción de la empresa
así lo requiera, o bien por tener que recuperar horas disfrutadas con anterioridad se llevará a efecto de
la forma siguiente:
Las personas trabajadoras que estén en el turno de tarde iniciarán su jornada laboral a las 11 horas y
4 minutos, y terminarán a las 23 horas y 4 minutos.
Las personas trabajadoras que estén en el turno de mañana iniciarán su jornada laboral a las 6 horas
y 45 minutos y terminarán las 18 horas y 45 minutos.
Se podrá hacer uso del comedor sin coste alguno, utilizando el tiempo estrictamente necesario, 20
minutos.
Dentro de una misma semana en ningún caso se podrán superar 3 prolongaciones de jornada, alterna
o continuadas por la misma persona y dichas prolongaciones cuando se esté en el turno de mañana
no se llevarán a cabo los viernes ni vísperas de festivos, salvo acuerdo con las personas trabajadoras
afectadas.
Se notificará a las personas trabajadoras afectadas al menos con 5 días naturales de antelación al día
en el que debe procederse a la prolongación de la jornada.
La prolongación de jornada en ningún caso superará el número de horas anuales establecidas en el
presente Convenio Colectivo, como así tampoco la ampliación de la jornada superará las 12 horas de
trabajo diarias.
La Dirección informará mensualmente al Comité de Empresa sobre la utilización de estas jornadas
flexibles (días acumulados por trabajador, días de estas jornadas, etc.) con el objeto de realizar un
seguimiento.

Si fuese necesario la realización de un 4º turno, la empresa tal y como establece el Art. 22 del
Convenio, podrá llevar a efecto contrataciones temporales para su puesta en marcha, así también
se podrán adherir a la realización de éste, todas las personas trabajadoras que lo deseen comunicando su adhesión por escrito.
La realización del 4º turno será de obligado cumplimiento en base a las necesidades de producción
durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo para las personas trabajadoras
adheridas y contratadas para dicho turno.
El calendario del 4º turno tiene como objetivo trabajar los sábados, domingos, Fiestas y Puentes
de cada mes, siempre que el ajuste de las jornadas laborables lo permitan, y siempre que las cir-

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Artículo 31.- 4º turno.