C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

ras disfrutadas por las personas trabajadoras con un preaviso de 5 días, bien prolongando la
jornada de un día laborable con los criterios establecidos del punto 1 anteriormente mencionado o en jornadas de trabajo en Sábados y Domingos con los criterios establecidos del punto 2 anteriormente descrito.
La bolsa de días que se generará mediante los puntos 1 y 2 serán gestionados por la Empresa
hasta un máximo de 5 días en un año natural. A partir del 5º día del año natural devengado, se
podrán disfrutar por acuerdo entre la persona trabajadora y el Responsable jerárquico. Si una vez
concluido el año natural, la Empresa no hubiese utilizado los 5 días de los que tiene potestad (mediante abono a la persona trabajadora o mediante disfrute) la persona trabajadora podrá hacer uso
de estos 5 días durante el siguiente año natural.
En todo caso como máximo se podrán realizar 14 jornadas completas por año natural entre flexibilidad positiva de días laborables y las jornadas de fin de semana de carácter obligatorio de clave
66, es decir como máximo cada persona trabajadora estará obligada a venir 4 fines de semana a
8,20 horas de presencia. Una vez superadas las 14 jornadas completas de carácter obligatorio,
será voluntario por parte de la persona trabajadora el realizar estas jornadas de clave 66 en días
no laborables si su Responsable le requiriese.
La bolsa de trabajo será de carácter anual. Los días generados positivos o negativos en un año
natural podrán ser manejados por la Empresa, hasta un máximo de 5 días. No se podrán acumular
más de 5 días en la bolsa, teniéndose que liberar las del periodo anterior en el caso de generar
más de los días indicados.
Respecto al uso de estos días, cuando la persona trabajadora realice flexibilidad entre el 1 de
enero y el 30 de junio, la empresa podrá guardar los días generados para poderlos compensar en
caso de que hubiera flexibilidad negativa hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el mes de
diciembre se valorará por la Empresa si esos días son abonados (en ese caso se abonarán en la
nómina del siguiente mes) o si la persona trabajadora podrá disfrutarlos dentro del año natural
posterior. En ambos casos se tomará la decisión por ZAP.
Asimismo, si los días de flexibilidad positiva fueran realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre los días generados estarán a disposición de la empresa hasta el 30 de junio del año siguiente.
En el mes de junio, como se ha comentado anteriormente, se valorará por la Empresa si esos días
son abonados (en este caso se abonarán en la n0mina del siguiente mes) o si la persona trabajadora podrá disfrutarlos hasta el 30 de junio del siguiente año. En ambos casos se tomará la decisión por ZAP.
En el mes de diciembre y junio de cada año, se pondrá en conocimiento de los Representantes de las
personas trabajadoras la bolsa de días de cada persona trabajadora, analizando la posibilidad de que
la Empresa pueda pagar el importe correspondiente al valor hora individual, entendido como el valor
de una hora de cada persona trabajadora según las tablas salariales, con respecto al número de horas
máximo de horas extraordinarias establecido legalmente. La Empresa podrá pagar en el mes de
enero, los días positivos que haya en la bolsa a final de año vencido de acuerdo con la tabla anexo 3
hasta un máximo de 5 días por año natural. Los días que no se pagan, se podrán disfrutar de acuerdo
entre la persona trabajadora y el Responsable jerárquico en el siguiente año natural.
Inicialmente se solicitará la adscripción con carácter voluntario a las personas trabajadoras, que tengan la experiencia y los conocimientos necesarios para la realización de la actividad que resulte necesaria.
En el supuesto de no existir voluntarios, el supervisor seleccionará a las personas trabajadoras con
experiencia y conocimientos necesarios para la prolongación de la jornada en cada ocasión, con el
compromiso de que el reparto debe ser equitativo entre todas las personas trabajadoras de la sección
adaptados para la realización de la actividad que resulte necesaria, en cada ocasión.
En el supuesto que de mutuo acuerdo entre el supervisor y la persona afectada la prolongación de la
jornada fuese inferior a la expresada anteriormente se abonaría la parte proporcional correspondiente.
A partir del 5º día, el disfrute de estas jornadas irregulares se realizará por acuerdo entre la persona
trabajadora y supervisor, atendiendo a las necesidades de la producción. La persona trabajadora podrá disfrutarlos hasta la finalización del semestre posterior. Por otro lado, una vez liberados hasta un
máximo de 5 días pertenecientes a la bolsa, la persona trabajadora tendrá un año desde su liberación
para el disfrute de los mismo.
En aquellos supuestos que cualquier petición para disfrutar cualquiera de estos días coincidiese que
en el turno de la UAP correspondiente a la persona trabajadora peticionario hubiere más del 35% de
peticiones para disfrutar dichos días en la misma fecha, el responsable podrá negar a la persona trabajadora el disfrute de estos días.
Independientemente de lo expresado anteriormente, en aquellos supuestos en los que se produzca
una disminución de los pedidos que provoque que no exista carga de trabajo suficiente para la totali-

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