C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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Artículo 29.- Descuentos por faltas al trabajo y posibilidad de recuperar.
Todas las faltas al trabajo que no tengan la consideración legal de licencias retribuidas hasta un
máximo de 7 faltas, incluyendo dentro de estas, las faltas por asuntos propios se descontarán de la
liquidación de la nómina inmediatamente posterior al día disfrutado.
El valor de descuento por cada día de falta al trabajo por este motivo será el equivalente al
0,002293 del total anual de cada trabajador contabilizando su salario base, su complemento de
Asistencia y Puntualidad, y los valores de los complementos ad-personam que individualmente
tenga cada trabajador.
Al personal no afectado por el régimen económico salarial por cada día de falta al trabajo por este
motivo se le aplicará también un descuento equivalente al 0,002293 de su total anual.
Se acuerda la posibilidad de recuperar faltas al trabajo por causas justificadas, tales como acompañar al cónyuge o hijos al médico, fallecimiento de familiares y amigos, tramitación de documentos oficiales, bodas de familiares y casos similares.
Estas recuperaciones se efectuarán siempre previo acuerdo con el Responsable de la UAP, en el
caso de necesidades productivas y preferentemente dentro del mismo periodo de cierre de n0mina
en que se haya producido la ausencia. De igual forma estas recuperaciones se deberán realizar
por jornadas completas, no pudiendo ser en ningún caso inferior a dos horas.
Los retrasos en la entrada a fábrica de hasta 30 minutos, se podrán recuperar, siempre en conformidad con el Responsable de la UAP, prolongando la jornada en el mismo día o al siguiente, debiendo constar la producción de éstos en el dpto. de RR.HH. Estos retrasos no podrán ser nunca
superiores a 3 dentro del mes.
En los casos en que la recuperación se efectúe en días no laborables según el calendario laboral,
se abonará el plus de transporte establecido.
Los días de falta al trabajo por huelga, no serán considerados a ningún efecto dentro de lo recogido en el presente artículo y su descuento, en todos los casos, será de la liquidación de la nómina
inmediata al día en que se falte por huelga y su repercusión en la paga extra siguiente
CAPÍTULO III
FLEXIBILIDAD
Artículo. 30.- Jornadas Irregulares.
Para todas las personas trabajadoras la Empresa podrá establecer una distribución irregular de la
jornada, de conformidad con lo regulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y no
podrá ser superior a lo regulado en dicho artículo.
Se establece un sistema de bolsa única de días que aúne los anteriores sistemas de flexibilidad
positiva, negativa y clave 66.



Se podrá ampliar la jornada de un día laborable hasta completar 12 horas. El importe del plus
por la prolongación de jornada en días laborables será de 27 euros por cada 4 horas y adicionalmente se generará medio día libre de disfrute. Estas prolongaciones podrán hacerse en
turno de mañana y tarde para las personas trabajadoras a turnos.



Jornadas completas de fin de semana, cuando así lo requiera la situación de producción, la
Empresa tendrá la potestad de organizar 4 fines de semana con un máximo de 8 días al año
por persona trabajadora. Estas jornadas serán de 8,20 horas de presencia y 7,95 horas efectivas en turno de mañana. El importe del plus a percibir por cada jornada será la correspondiente a la tabla de la clave 66 del anexo V, y adicionalmente se generará 1 día de disfrute
por cada jornada de 8,20 horas. En el supuesto de que se viniera a trabajar a 12 horas con
los horarios establecidos para tales jornadas, tendrá que ser con el consentimiento voluntario
de la persona trabajadora. Estas jornadas de 12 horas se abonarán con la tabla de la clave
66 y además generarán un día y medio de disfrute por cada 12 horas de trabajo. Asimismo,
con el objeto de no superar los 12 días de trabajo continuado, no se podrá obligar a venir a
trabajar 2 fines de semana consecutivos. Igualmente, si una persona trabajadora realiza 3
días de jornada flexible de lunes a viernes y viniera también ese fin de semana a jornada de
clave 66, no podrá realizar ninguna jornada flexible la siguiente semana, ni en días laborables
ni en fin de semana.



Con independencia del calendario previsto, los días laborables establecidos podrán verse
alterados, de forma que se deje de trabajar determinados días laborables hasta un máximo
de 8 días en un año natural. La Empresa establecerá el calendario de recuperación de las ho-

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Esta bolsa podrá verse afectada de la siguiente forma: