C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73



Seguimiento mensual del absentismo, valorando las distintas secciones y departamentos.



Estudiar y analizar las evaluaciones de riesgos en las máquinas, secciones o departamentos en los cuales hay un índice claro de absentismo.



Valorar, incluso con la persona trabajadora afectada las situaciones particulares que puedan hacernos mejorar nuestra situación en relación a la seguridad y salud, relacionándolas con el absentismo.

Artículo 27.- Ausencias por asuntos propios.
Cada persona trabajadora dispondrá de 7 días para asuntos propios anuales, que podrá disfrutar
pudiendo acumular hasta un máximo de 2 días laborables en las fechas que el trabajador desee
dentro del año natural, salvo en la semana anterior al disfrute vacacional o bien que causas de
fuerza mayor lo impidan.
Los días de asuntos propios deberán ser comunicados a su responsable de ZAP/UAP /Resp. De
Departamento con una antelación mínima de cinco días naturales de antelación a la fecha de disfrute.
En aquellos supuestos que cualquier petición para disfrutar cualquiera de estos días coincidiese
que en el turno de la UAP correspondiente al trabajador peticionario hubiere más del 35% de peticiones para disfrutar dichos días en la misma fecha, el responsable podrá negar a la persona trabajadora el permiso para el disfrute.
Asimismo, el Responsable de la UAP podrá tomar la decisión de reducir el porcentaje de simultaneidad de disfrute de estos días limitándolo hasta el 10% de las personas trabajadoras de la UAP y
turno, en los casos que existan imperativas razones de índole productivo, técnico o de funcionamiento de la UAP, aceptándose en estos casos el disfrute de al menos una persona por ZAP. En
estos casos la prioridad para el disfrute vendrá dada por el orden en que lo hubieran pedido.
Los descuentos por asuntos propios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del
presente convenio.
Artículo 28.- Vacaciones.


Duración: Las personas trabajadoras afectadas por el Convenio tienen derecho al disfrute
de unas vacaciones anuales y retribuidas no inferior a 30 días naturales y continuados o en
su caso a 21 días laborables. En todo caso, el periodo total de vacaciones no podrá resultar
inferior a 30 días naturales. Las vacaciones anuales en ningún caso podrán ser compensadas en metálico.



Periodo de disfrute: Las vacaciones anuales se disfrutarán con carácter general entre el 1
de julio y el 30 de septiembre, según los turnos de vacaciones que establezca la empresa,
debiendo ser conocido por las personas trabajadoras con una antelación de 2 meses respecto al inicio del periodo vacacional. Igualmente, la persona trabajadora podrá solicitar el
disfrute de las vacaciones anuales fuera del periodo determinado con carácter general, o
del que pudiera corresponderle en base a su antigüedad.



Asignación de los turnos de vacaciones: Con el objeto de que la empresa lo tenga en cuenta para la elaboración de los calendarios de vacaciones, las personas trabajadoras comunicarán a la empresa el periodo de tiempo en que desean disfrutar las vacaciones, sean estas
continuadas o bien en diversos periodos.

Aquellas personas trabajadoras que al inicio de sus vacaciones reglamentarias estuviesen de baja por
IT o por AT iniciarán su disfrute una vez que les concediesen el alta médica, así mismo aquellas personas trabajadoras que durante el periodo de disfrute de sus vacaciones reglamentarias causarán baja
por IT o por AT, las interrumpirán disfrutando los días restantes una vez hayan causado alta médica.
En ambos casos, el disfrute del periodo vacacional pendiente será en fecha distinta a la de la IT por
acuerdo entre empresa y la persona trabajadora. Independientemente de que dicha alta médica sea
en el año posterior al que interrumpió sus vacaciones por baja médica. Tanto los partes de alta como
los de baja deberán ser extendidos en los modelos oficiales previstos para el efecto por la Seguridad
Social y entregarlos en la Empresa en las fechas reglamentarias.
En aquéllos supuestos que se dieran las circunstancias de que uno o dos días antes del inicio de las
vacaciones reglamentarias se viesen afectadas por algunas de las licencias retribuidas recogidas en
los puntos 4, 16, 17, 18 y 19 del artículo 21 del Convenio se tendrá derecho al permiso retribuido de
los días correspondientes, independientemente de que alguno de estos días esté dentro del periodo
vacacional.

BOCM-20230327-11

La petición del periodo de vacaciones se deberá efectuar dentro del primer cuatrimestre de cada año.