C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

15.

Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y suegros la persona trabajadora: Se tendrá derecho a 3 días laborables ampliables a 4 días laborables en caso de desplazamiento. Se deberá justificar con el documento acreditativo del fallecimiento y del parentesco.

16.

Fallecimiento de yernos, nueras, hermanos, cuñados, abuelos y nietos la persona trabajadora, y cuñados y abuelos del cónyuge: Se tendrá derecho a 3 días laborables ampliables a
4 días laborables en caso de desplazamiento. (En ningún caso será inferior a 2 días laborables). Se deberá justificar con el documento acreditativo del fallecimiento y del parentesco.

17.

Fallecimiento de sobrino (hijo de hermano/a la persona trabajadora, o de su cónyuge): Se
tendrá derecho a 1 día laborable. Se podrá utilizar el día del fallecimiento o día del sepelio.
Se deberá justificar con el documento acreditativo del fallecimiento y del parentesco.

18.

Consulta médico de cabecera: Se tendrá derecho a un máximo de 5 horas cada vez que se
asista a consulta (sin límite de días de asistencia durante el año).

19.

Consulta médico Especialista: Se tendrá derecho a un máximo de 5 horas ampliables a más
horas, en caso necesario. Sin límite de días de asistencia durante el año. Se deberá justificar en cualquiera de las consultas médicas con un certificado médico donde deberá constar
la hora de citación y hora de salida de la consulta.

20.

Revisiones médicas por accidente de trabajo: Se tendrá derecho al tiempo necesario. Se
deberá justificar con la certificación del servicio médico y/o de la mutua concertada.

21.

Deber inexcusable de carácter público:


Elecciones: Se tendrá derecho a lo establecido en la ley. Se deberá justificar con la certificación de la mesa electoral.



Citación a Tribunales Ordinarios: Se tendrá derecho al tiempo necesario. Los Testigos
también tendrán derecho al tiempo necesario. Se deberá justificar con citación y certificación asistencia, especificando el tiempo.



Juzgados Sociales: Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

22.

Exámenes: Se tendrá derecho al tiempo necesario siempre que sea coincidente con el
tiempo de trabajo. Se deberá justificar con citación y certificación de asistencia especificando el tiempo.

23.

Sepelio de compañeros, trabajadores de Valeo Fuenlabrada o sepelio de parientes las
personas trabajadoras hasta primer grado de consanguinidad. Asistirá un trabajador por
ZAP y dos por la ZAP de la persona trabajadora afectada, no descontándo el tiempo necesario que se utilice.

24.

Acompañamiento al médico de hijos hasta 14 años de edad y padres dependientes, (sin
límite de edad para aquellos hijos con discapacidad): Se tendrá derecho a 16 horas anuales. Se deberá justificar con certificado médico donde deberá constar la hora de citación y
hora de salida de la consulta. Para los padres dependientes, deberá justificarse con un certificado emitido por la administración correspondiente.

25.

Reconocimiento Ginecológico anual para todas las mujeres de la planta: Se tendrá derecho
al tiempo necesario. Se deberá justificar la hora de citación y hora de salida del reconocimiento.

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Nota: El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas en el presente artículo, salvo en
los supuestos en los que se indique expresamente otra cosa, será en día laborable; es decir, en el caso que el hecho causante se produjera en día no laborable, este se iniciará el
siguiente día laborable a aquel en que se produjo el hecho causante, por ello, el día inicial
debe coincidir con un día laborable.

Teniendo en cuenta que el RD 1993/95 les da a las mutuas la posibilidad dentro de sus funciones,
el realizar los reconocimientos oportunos sobre contingencias comunes tal y como determina dicho
Real Decreto:
Se acuerda que en el supuesto de llevar a efecto la aplicación por parte de la mutua de este Real
Decreto, los traslados realizados por la persona trabajadora correrán a cargo de la mutua o de la
Empresa en su defecto mediante abono de los kilómetros desde el domicilio del Trabajador hasta
la mutua, ida y vuelta.
Con el objeto de mejorar en la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se creará una
comisión de seguimiento de absentismo, constituida por la Dirección y el Comité de Empresa,
siendo sus principales funciones:

BOCM-20230327-11

Artículo 26.- Seguimiento del Absentismo.