C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

nada con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario de trabajo.
Tendrá también derecho a 16 horas anuales retribuidas para realizar gestiones administrativas, judiciales o médicas necesarias incluso a las que puedan afectar a los hijos o hijas a su
cargo. Se deberá justificar con el certificado legal correspondiente.
10.

Excedencia por cuidado de familiar: Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de
cada hijo (natural o adoptivo) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste
o cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de
edad, accidente, enfermedad, o discapacidad y que no desempeñen actividades retribuidas.
Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Esta
excedencia podrá disfrutarse de manera fraccionada.
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser
convocada por su empresario.
Durante el primer año, 12 meses, tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la
reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría. Se amplía
el periodo a 15 meses en caso de familia numerosa o a 18 meses si ésta se considera familia numerosa especial. Se deberá justificar con libro de familia o justificante por una entidad
legal.

11.

Reducción de Jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un menor de
12 años, o a alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se deberá justificar con libro de familia o justificante por una entidad legal.

12.

Matrimonio hijos, padres, y hermanos: Se tendrá derecho a 1 día laborable. Se deberá
Justificar con Certificación acreditativa.

13.

Cambio de domicilio habitual: Se tendrá derecho a 1 día laborable. Se deberá justificar con
certificado de empadronamiento.

14.

Accidente, enfermedad grave, ingreso u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padres, suegros, yernos, nueras,
cuñados, hermanos, abuelos y nietos del trabajador/a y cuñados y abuelos del cónyuge:
Se tendrá derecho a 2 días laborables ampliables a 4 días laborables en caso de desplazamiento.

Se considerará que hay desplazamiento cuando para asistir a la causa que justifique la licencia haya una distancia superior a 100 kilómetros desde el domicilio de la persona trabajadora hasta el lugar del desplazamiento.
En caso de hospitalización, el disfrute del permiso no tendrá que disfrutarse de manera inmediata a continuación del hecho que lo motiva, sino que la persona trabajadora podrá optar por fijar el disfrute del mismo, en días sucesivos o alternos, durante el periodo que dure
la baja médica.
Se deberá justificar con certificación acreditativa la hospitalización y grado de parentesco o
justificante de necesidad de reposo domiciliario.

BOCM-20230327-11

el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge, hijos, padres, suegros,
yernos, nueras, cuñados, hermanos, abuelos y nietos del trabajador y cuñados y abuelos
del cónyuge será necesario que el justificante de intervención quirúrgica o cualquier otro
justificante exprese claramente la necesidad de reposo domiciliario del intervenido. Si dicho
justificante no recogiese la necesidad de reposo domiciliario la licencia será de un único día
laborable.