C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230327-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo España, S. A. U. (Factoría de Fuenlabrada) (Código número 28004982011987)
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

1.

Matrimonio la persona trabajadora: Se tendrá derecho a 15 días naturales, justificándose con
el libro de familia o certificado del juzgado. Si el día en que se produce el hecho que justifica el
permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable que le siga.

2.

Parejas de Hecho y convivientes de primer grado: Las parejas de hecho debidamente registradas oficialmente tendrán derecho a todas las licencias retribuidas recogidas en este artículo 25. Las parejas de hecho que se registren como tal, tendrán 15 días naturales, dicho
permiso no podrá ser concedido más de una vez cada 6 años. El trabajador/a que disfrute
de los días correspondientes, por su situación de pareja de hecho, no podrá volver a disfrutar dichos días en caso de matrimonio con la misma pareja. Se deberá justificar con un certificado expedido por la Comunidad, Ayuntamiento o cualquier estamento oficial. Si el día en
que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el
primer día laborable que le siga.

3.

A las personas convivientes y sus ascendientes y descendientes de primer grado cuya
acreditación mediante el certificado de empadronamiento de un mínimo de 6 meses les
afectará todas las licencias retribuidas recogidas en el presente Convenio al igual que las
parejas de hecho y matrimonio.

4.

Embarazo: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.

5.

Nacimiento nieto: Se tendrá derecho a 2 días laborables y se deberá justificar con el libro de
familia o Certificado del Juzgado. Su disfrute se producirá en día laborable simultáneo o
posterior al hecho causante.

6.

Permiso por cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza
este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en este artículo.

7.

En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el disfrute continuado en 15 días laborales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este
permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.

Pág. 151

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del estatuto
de los trabajadores.
Vacaciones: Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad.
9.

Violencia de Género: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a reducción de jor-

BOCM-20230327-11

8.